La Dirección General de Tráfico (DGT) se encuentra desarrollando un nuevo paquete de medidas que tiene por objetivo incrementar la seguridad de los usuarios vulnerables de las vías. Entre las nuevas normas, destacan algunas que afectarán a los usuarios de patinetes eléctricos.
El organismo precisa que esta reforma del Reglamento General de Circulación, en la que lleva trabajando tres años, buscará aumentar la seguridad de estos ususarios vulnerables de las vías, que son los peatones, ciclistas, ciclomotoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
Nueva normativa de patinetes eléctricos
A partir de este miércoles, el Real Decreto de modificación de Reglamento General de Circulación se encuentra en fase de audiencia e información pública, por lo que las entidades o personas interesadas pueden presentar aportaciones previas a la aprobación en Consejo de Ministros.
La reforma propone que los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, tengan la obligatoriedad de circular solo en zonas urbanas. Además, sus usuarios deberán llevar casco homologado y contar con, al menos, 16 años de edad para poder conducir el vehículo.
Por otra parte, los vehículos deben equipar al menos un elemento luminoso o reflectante en situaciones de poca visibilidad o por la noche. Los conductores también tendrán que usar su brazo para advertir al resto de vehículos y peatones de sus maniobras.
Otra de las novedades que presenta la reforma es que los conductores que utilicen un patinete eléctrico en su trabajo tendrán que usar, de forma obligatoria, un chaleco reflectante de alta visibilidad.
Por otro lado, se considerará como peatones a aquellas personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal.
Por último, la normativa contempla que las tasas de alcoholemia para conductores noveles y profesionales bajarán a 0,20 gramos por litro de alcohol en sangre desde los 0,30 actuales. El límite por litro de aire espirado será de 0,15 miligramos.
Última norma relativa a los patinetes
Desde el 22 de enero de 2024, solo se pueden comercializar patinetes eléctricos con certificado. Para obtenerlo, deben cumplir con algunos parámetros, como circular a una velocidad máxima de 25 km/h, disponer dos frenos independientes y contar con un avisador acústico, entre otros requisitos.
Para orientar a los usuarios, la DGT dispone de un listado en el que se pueden consultar las marcas y modelos que ya han sido certificados.
Tras la entrada en vigor de esta normativa, muchos usuarios de patinete eléctrico se preguntaban que iba a ocurrir con los vehículos ya en circulación que no cuentan con certificado. La respuesta, otorgada por la normativa, es que pese a que está prohibida la venta de nuevos patinetes sin certificado, los que ya estñan en funcionamiento podrán utilizarse hasta enero de 2027.
Imágenes: DepositPhotos.
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