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Publicadas las Bases reguladoras del Plan Movalt Infraestructura

28 diciembre 2017 - Categoría: Legislación, Recarga
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Plan Movalt Infraestructuras

Plan Movalt Infraestructuras

El Ministerio de Energía, turismo y Agenda Digital ha publicado las bases reguladoras del programa de ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan Movalt Infraestructura).

Tras la publicación, apertura y fin de los fondos del Plan Movalt Vehículos el MINETAD (Ministerio de Energía, turismo y Agenda Digital) ha publicado la segunda parte de este plan que constaba de:

  • Plan Movalt Vehículos: 20 millones de euros la adquisición de vehículos de combustibles alternativos (GLP, gas natural, eléctricos y pila de combustible).
  • Plan Movalt Infraestructura: 15 millones de euros la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
  • Junto a MOVALT-Vehículos y MOVALT-Infraestructuras una línea de apoyo dotada de otros 15 millones de euros a iniciativas de I+D+i vinculadas con la movilidad eficiente energéticamente y sostenible.

Tras las bases reguladoras queda pendiente su publicación en el BOE, donde se informará de plazos y vigencia de la línea. La publicación de la convocatoria se prevé para mediados de enero pero las actuaciones solo serán elegibles si se realizan con posterioridad a la solicitud de la ayuda (firma de contrato en el caso de empresas privadas y aprobación de pliegos en el caso de administración).

Hasta que no esté disponible la aplicación para realizar solicitudes, no se deberían iniciar actuaciones que se quieran presentar a Movalt Infraestructura para recibir ayuda. Se informará de ello en la web de IDAE y de la fecha y hora en la que estará disponible la aplicación.

El plazo de presentación de solicitudes será desde la activación de la aplicación y hasta el 31 de diciembre de 2018.

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Presupuesto y cuantía de las ayudas del Plan Movalt Infraestructura

El presupuesto es de 15.000.000 euros.  Las ayudas se entregan bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación. Las cuantías serán:

  • El 60% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido ) en el caso de entidades públicas que  no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil  y Pequeñas Empresas
  • 40% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) para el resto de empresas.

Los costes subvencionables serán la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión del vehículo.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

Beneficiarios

  • Las empresas privadas y otros tipos de personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R, W.
  • Las Entidades Locales y las entidades públicasvinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
  • Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Actuaciones elegibles

Las operaciones  serán elegibles si  se  realizan con posterioridad a la fecha  de presentación de la solicitud de ayuda. Para entidades públicas el inicio de las operaciones vendrá determinado por la aprobación de los Pliegos de contratación. Para empresas privadas vendrá determinado por la firma de contrato.

Sistemas de recarga objeto de ayuda del Plan Movalt Infraestructura

Serán objeto de ayuda los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting. El real decreto incluye de forma orientativa los siguientes usos:

  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
  • Uso privado y/o público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su trabajadores, clientes y a su propia flota.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  • Uso público en red de carreteras.

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Características técnicas de las instalaciones

Las instalaciones deben Cumplir con la ITC-BT-52, disponer de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en  Modo 3 o Modo 4, protocolo de comunicación OCPP en los casos de recarga pública, y cumplir con los estándares de seguridad que le sean aplicables.

Dependiendo del tipo de recarga, además deberá tener las siguientes características:

  • Punto de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
  • Punto de carga semirrápida (en corriente alterna o continua): Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW. En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC  Tipo 2 (Mennekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196
  • Punto de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.
  • Punto de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

Incompatibilidades

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad. Sin embargo sí es compatible con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea.

Más información

Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE según el procedimiento allí publicado.

Una vez registrada la solicitud de reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá de un periodo de 180 días naturales, contados desde el momento de realización de dicha reserva, para cargar en la aplicación informática del programa toda la documentación necesaria para confirmar la instalación del punto de recarga.


Acceso al documento completo de las bases reguladoras del Plan Movalt Infraestructura

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