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Se publican en el BOE las bases reguladoras del Movalt Vehículos

Por Carlos Sánchez Criado
12 julio, 2018
en Legislación
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Se publican en el BOE las bases reguladoras del Movalt Vehículos
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El Programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, Movalt Vehículos, ha sido publicado en el BOE manteniendo las ayudas del anterior Movea. Próximamente se publicarán las bases del Plan Movalt Infraestructuras.

Tal y como anunciamos hace unos días y tras su aprobación por parte del Ministerio de Energía, se ha publicado en el BOE el Programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, Movalt Vehículos. Suponemos que en breve se publicará la segunda parte del plan destinado a las infraestructuras de recarga.

  • Plan Movalt Vehículos: 20 millones de euros la adquisición de vehículos de combustibles alternativos (GLP, gas natural, eléctricos y pila de combustible).
  • Plan Movalt Infraestructuras: 15 millones de euros la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

En este documento se recogen las bases para la concesión de las ayudas para vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible y motocicletas eléctricas.

Las ayudas estarán gestionadas por el IDAE mediante una única convocatoria para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.  Las ayudas son incompatibles, para un mismo vehículo, con cualquier otra subvención de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales, pero sí lo son con otras ayudas o subvenciones de la Unión Europea.

Aunque se había especulado sobre la posibilidad de que el programa fuese retroactivo finalmente no se incluye ningún tipo de ayuda para los vehículos que se adquieran con anterioridad a este plan.

El IDAE tiene ahora que poner en marcha la plataforma digital para la gestión de las ayudas y a partir de ese momento los puntos de venta adheridos podrán empezar a solicitar las ayudas.

Beneficiarios de las ayudas del Plan Movalt Vehículos

Pueden beneficiarse del as ayudas los particulares, autónomos, empresas privadas, entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas y otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

Vehículos subvencionables en el Plan Movalt Vehículos

Aquí puedes consultar la clasificación de los vehículos por categorías

Pueden solicitarse ayudas para las categorías de vehículos: Turismos M1, Autobuses o autocares M2, Autobuses o autocares M3, Furgonetas o camiones ligeros N1, Furgones o camiones ligeros N2, Furgones o camiones N3.

Las tecnologías incluidas en el Programa son: vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos híbridos enchufables (PHEV), vehículos propulsados por pila de combustible.

(Se incluyen además además vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas)

Los cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e deben ser exclusivamente eléctricos y en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

Cuantía de las ayudas del Plan Movalt Vehículos

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física, profesional autónomo, entidad local, Comunidad Autónoma:

Cuantía de las ayudas a vehículos eléctricos - persona física, profesional autónomo, entidad local, Comunidad Autónoma
Cuantía de las ayudas a vehículos eléctricos – persona física, profesional autónomo, entidad local, Comunidad Autónoma

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada:

Cuantía de las ayudas a vehículos eléctricos - empresa privada
Cuantía de las ayudas a vehículos eléctricos – empresa privada

Vigencia

Los establecidos en el extracto y la convocatoria correspondiente que serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), respectivamente.

Cambio de homologación para conocer la autonomía de los vehículos

Se plantea para los vehículos eléctricos (EV, EREV, PHEV) la adaptación al ensayo armonizado a nivel mundial para los vehículos ligeros (WLTP),  en los tramos de autonomía mínima requerida en modo eléctrico para los distintos niveles de ayuda, en los vehículos de categorías M1 y N1, a través de la reducción de las mismas en un orden del 20%.

En la tabla de ayudas se han retocado las autonomías necesarias para cada ayuda con el fin de adaptarlas a esta homologación que solamente están obligados a pasar desde el 1 de septiembre de este año todos los vehículos que se introduzcan en el mercado europeo por primera vez.

Plazo de carga de la documentación por parte de los concesionarios

Se aumenta el plazo máximo para la carga de documentación a 150 días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2, N3) y a 130 días naturales para los vehículos del resto de categorías, contados desde la fecha de activación de presupuesto de la solicitud de ayuda.

Para las personas físicas y autónomos  se establece un límite de un vehículo por beneficiario. Para empresas y otros tipos de personas jurídicas se establece un límite máximo de 35 vehículos por beneficiario, dado que las flotas y empresas de alquiler cobran especial importancia en la difusión de este tipo de tecnologías.

Entrega de otro vehículo

Para la adquisición de vehículos N2, N3, M2, M3, se elimina la obligatoriedad de dar de baja definitiva vehículos de categoría M o N, matriculados en España con anterioridad al 1 de enero de 2010

Se elimina la ayuda adicional de 750 € por la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1 que acrediten la baja definitiva de un vehículo, así como se reducen las ayudas a la adquisición de las categorías L

Subvención del punto de carga vinculado

Fabricantes e importadores deben añadir un incentivo consistente en un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, adicional a la subvención pública, para los vehículos de las categorías M y N.

En el caso de tratarse de un vehículo eléctrico (categorías M y N), excepto para las categorías de motocicletas, será necesario que el punto de venta adherido se comprometa a asumir el coste de la instalación de un punto de carga vinculado hasta un coste máximo de 1.000 euros por vehículo. Para los cuadriciclos de las categorías L6e y L7e será de 150 euros. Esta ayuda es obligatoria salvo renuncia expresa del cliente.


Enlace al documento completo publicado en el BOE

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