¿Qué son los Vehículos de Movilidad Personal? ¿Qué documentación necesitan? ¿Pueden llevar pasajero? La organización de consumidores Facua plantea y responde las 10 preguntas imprescindibles antes de usar un patinete eléctrico y otros VMP
1. ¿Qué es un VMP o Vehículo de Movilidad Personal?
Desde la aprobación del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), los VMP o Vehículos de Movilidad Personal han pasado a tener categoría propia.
En concreto, han quedado definidos de la siguiente forma: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Además, se establece que los VMP sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
2. ¿Necesitan permiso de circulación?
La normativa establece que para conducir este tipo de vehículos no es necesario el permiso de circulación, pero sí disponer de un certificado de circulación. Este documento acredita que el vehículo ha sido sometido a un ensayo y cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Dicho certificado será obligatorio a los dos años de publicarse el Manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
3. ¿Como puedo obtener el certificado de circulación necesario para los Vehículos de Movilidad Personal?
Debe obtenerse por los propios fabricantes, importadores y sus representantes, que deberán ser los que soliciten la obtención de dicho certificado para los VMP que comercialicen. Por lo tanto, y una vez que comience a ser obligatorio, los usuarios que adquieran un vehículo de este tipo deben asegurarse de que se les hace entrega de dicho documento.
4. ¿Puedo seguir circulando con mi VMP si dispone de un sillín?
Con la modificación normativa llevada a cabo por el Real Decreto 970/2020, los VMP ya no podrán llevar sillín. La única excepción afecta a los aparatos que estén dotado de un sistema de autoequilibrado (es decir, cuando se trate de un segway o de un monociclo).
5. ¿Puedo llevar pasajeros?
La definición que se realiza de un VMP tras la publicación del Real Decreto 970/2020 excluye la posibilidad de que los mismos puedan tener más de una plaza. Por lo tanto, y a diferencia de otro tipo de vehículos que sí lo permiten, en los VMP sólo está permitida una plaza, por lo que no se puede llevar acompañante.
6. ¿Puedo circular por la acera?
Los VMP tienen prohibido circular por las aceras, así como por vía interurbanas, travesías, autopistas y autovías.
Por último, queda también prohibida la circulación de este tipo de vehículos por túneles urbanos. Sin embargo, sí podrían circular por alguna zona peatonal concreta siempre que el Ayuntamiento haya permitido expresamente que puedan hacerlo.
7. ¿Existe alguna velocidad máxima para los VMP?
Sí, tras la aprobación del Real Decreto 970/2020 la velocidad máxima por diseño que pueden proporcionar los motores eléctricos que propulsan este tipo de vehículos debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Por lo tanto, la velocidad máxima queda fijada en la actualidad en 25 km/h.
8. ¿Los vehículos para personas con movilidad reducida pueden ser considerados VMP?
No, tras la aprobación del Real Decreto 970/2020 los vehículos para personas con movilidad reducida quedan expresamente excluidos de la definición de VMP o Vehículo de Movilidad Personal. Asimismo, tampoco serán considerados como tales los vehículos para competición y los que tengan una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
9. ¿Se puede escuchar la radio o hablar por el móvil con alguna persona mientras voy montado en mi patinete?
No. La normativa prohíbe la utilización de cascos de audio o auriculares conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos en la conducción de Vehículos de Movilidad Personal.
También está prohibido el uso de aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
10. ¿Qué dice la normativa respecto a la ingesta de alcohol?
No, los conductores de los VMP o Vehículos de Movilidad Personal están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol establecidas por la Ley de Seguridad Vial.
Asimismo, la normativa también prevé expresamente la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
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Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas. Ahora, con enchufe