A partir de mañana, 15 de marzo, se pone en marcha el sistema con carácter sancionador para Madrid Central. Se multará a las personas que accedan con vehículos sin autorización.
El periodo de información, señalización y pruebas de Madrid Central ha llegado a su fin. A partir de mañana comienza su periodo sancionador. La norma se enmarca en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid Central es un Área de Prioridad Residencial (APR) que comprende casi todo el distrito Centro. Engloba los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Desde la entrada en vigor de la nueva normativa será una zona de acceso restringido. Permitirá la circulación y el estacionamiento de residentes y personas con movilidad reducida. El perímetro estará delimitado por una doble línea roja y señalizado en las vías de acceso a la misma.
A partir de mañana, se sancionará a los vehículos que no tengan el acceso restringido, según la normativa. Será conforme a los siguientes criterios:
- Los vehículos sin distintivo de la DGT no podrán acceder, salvo residentes empadronados en Madrid Central.
- Los que tengan distintivos B y C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional.
- Los de distintivo ECO podrán acceder y estacionar en horario regulado con un máximo de 2 horas.
- Y los vehículos con distintivo CERO emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria.
- Los residentes, personas con movilidad reducida, y servicios de seguridad y emergencias podrán acceder con sus vehículos a Madrid Central.
Distintivos Ambientales para Madrid Central
Es recomendable que todos los vehículos lleven los distintivos de la DGT. Aquellos que no lo lleven, podrán ser sancionados al circular por Madrid Central o al aparcar en la zona SER. Esta medida se aplica también, y por primera vez, a las motociclietas matriculadas antes de 2013.
En esa línea, la clasificación del parque, en relación a las etiquetas de la DGT, responde a su potencial contaminante. Así:
Etiqueta Cero Emisiones.
- Los vehículos eléctricos de batería (BEV)
- Eléctricos de autonomía extendida (REEV)
- Híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros
- Los de pila de combustible.
Etiqueta ECO.
- Vehículos híbridos enchufables con autonomía menor a 40km
- Los híbridos no enchufables (HEV).
- Y los propulsados por gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
Etiqueta C.
- Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.
- Vehículos de más de 8 plazas y pesados de gasolina y diésel, matriculados a partir de 2014.
Etiqueta B.
- Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y diésel a partir de enero de 2006.
- Vehículos de más de 8 plazas y pesados de gasolina y diésel, matriculados a partir de 2005.
Sin etiqueta.
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Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas anteriores a enero del año 2000 y diésel anteriores a enero de 2006.
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Vehículos de más de 8 plazas y pesados de gasolina y diésel, matriculados antes de 2005.