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Muving penalizará a los usuarios que estacionen de manera inadecuada en Madrid Central

25 abril 2019 - Categoría: Carsharing, Legislación
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Muving penalizará a los usuarios que estacionen de manera inadecuada en Madrid Central, así como aquellos casos en los que haga falta desplazar a su equipo logístico para reubicarlo correctamente. Cada vez son más frecuentes las quejas de vecinos y peatones por los vehículos como motos y patinetes mal estacionados en las aceras.

Las empresas de motosharing, así como las de Vehículos de Movilidad Personal, han sido muy insistentes en el aspecto de instrucción a sus usuarios de cómo estacionar correctamente los vehículos en las aceras de la ciudad.

Aún así, en las calles de Madrid Central se siguen viendo a diario patinetes y motos mal aparcadas que provocan las quejas de los peatones y asociaciones de vecinos.

De este modo, Muving comenzará a penalizar a los usuarios que estacionen de manera incorrecta sus vehículos en las calles de MadridCentral. Del mismo modo, también sancionará a aquellos usuarios que, debido a su mal aparcamiento, obliguen al equipo logístico a desplazarse para reubicar el vehículo correctamente.

Aquí puedes revisar las condiciones generales de contratación de Muving.

¿Cómo estacionar de manera correcta?

Como ya os detallamos en este artículo, estas son las normas de estacionamiento contenidas en el Título Tercero, Paradas y Estacionamiento, del Capítulo II, en el Art. 48:

  1. “Las bicicletas, ciclomotores y motocicletas de dos ruedas, triciclos asimilables a motocicletas y vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B estacionarán de acuerdo a las reglas contempladas en este artículo”.
  2. “Con carácter general, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto”.
  3. “En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada”.
  4. “Excepcionalmente, cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios indicados anteriormente, podrán estacionar sobre aceras cuando concurran todos estos requisitos”:
a) “Se trate de calles que no hayan sido declaradas como de “especial protección para el peatón”.
c) “No exista señalización específica que lo prohíba”.
d) “Se respete en todo caso un ancho libre de paso de tres metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales”-que transmiten información de orientación y seguridad a personas con discapacidad visual o ceguera- “colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público”.
e) “El estacionamiento se realice en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición”:

 1.” Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho”.

2. “En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho”.

5. “Las personas usuarias de bicicletas, ciclos y VMU de tipo A y B que deseen acceder a la acera para estacionar en los aparcabicicletas instalados al efecto deberán desmontar del vehículo una vez abandonada la calzada y transitar a pie con él a su lado hasta el elemento de anclaje”.

6. “Los vehículos citados en el apartado 1 de este artículo no podrán ser estacionados en los siguientes espacios”:

a) “En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público”.
b) “En el ámbito peatonal de las reservas de personas con movilidad reducida”.
c) “En el ámbito peatonal de las paradas de taxi”.
d) “Sobre tapas de registro o de servicios”.

7. “Los vehículos citados en el apartado 1 de este artículo no podrán ser anclados a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de mobiliario urbano”.

“Excepcionalmente, además de a las horquillas y elementos aparcabicicletas de las reservas habilitadas al efecto, las bicicletas y VMU de tipo A y B podrán anclarse a vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios u otros elementos de mobiliario cuando el estacionamiento se ajuste a lo previsto en el presente artículo y el anclaje cumpla todos estos requisitos”:

a) “No afecte a la funcionalidad o al acceso necesario a los mismos y se cumplan las condiciones descritas en los puntos anteriores”.
b) “No implique deterioro del patrimonio público”,
c) “No dificulte ni impida la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos delimitadores y de mobiliario urbano”.

 

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