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Si te mueves por Madrid en patinete eléctrico o segway debes conocer la Ordenanza Municipal

25 octubre 2018 - Categoría: Legislación, Otros, Qué Necesito Saber
9
patinetes eléctricos

La nueva Ordenanza de Movilidad regula, entre otras cosas, el uso por Madrid y el aparcamiento de los llamado Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), entre los que se encuentran el patinete eléctrico y el segway.

En realidad, la clasificación de VMU parte de la Instrucción 16/V-124 de la DGT. Los VMU pueden definirse como: «vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico».

De la clasificación que establece la DGT, la que nos interesa es la B. Son vehículos que pueden alcanzar hasta una velocidad de 30 km/h, con una masa superior o igual a 50 kg y una capacidad para una persona, entre otras características.

Cada vez son más frecuentes en nuestras ciudades, ya lo hemos comentado, y han necesitado normativas específicas, sobre todo para los de uso compartido. Hemos intentado extraer de la Ordenanza aquello que se refiere al patinete eléctrico, con el fin de aclarar al máximo lo que establece la misma sobre uso, circulación y aparcamiento. Hemos dejado a un lado los vehículos compartidos, ya que éstos deben cumplir la norma y, además, tener sus consiguientes permisos y certificados. También hemos resaltado lo principal de la norma, por lo que respecta a la circulación y estacionamiento del patinete eléctrico.

Normativa para el patinete eléctrico

La nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, en el Capítulo III sobre Vehículos de Movilidad Urbana, del Título Tercero, Art. 175.  establece:

Una edad mínima 15 años para su uso -salvo excepciones que recoge la propia norma-, así como la prohibición de circular con auriculares. Para el caso de menores de 16 años, se obliga a utilizar casco, recomendándose para el resto. Además, para circular por la calzada, obliga a llevar timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes.

Sobre Circulación de Vehículos de Movilidad Urbana, el Artículo 177, dispone que no podrán circular por aceras, ni por carriles-bus, y los equipara a las bicicletas:

  • En el apartado A: «Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones».
  • En el Apartado B: «Los VMU podrán circular por ciclocalles -calle exclusiva o preferente para la circulación de bicicletas en ambos sentidos-, carriles bici-carril de la calzada de uso exclusivo para las bicicletas señalizado con las marcas viales correspondientes-, pistas bici-banda ciclista en plataforma propia, independiente de la calzada y de las aceras-, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril».
  • En el Apartado D: «En los parques públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el  peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas».
  • En el Apartado E se prohíbe la circulación de VMU por carriles bus y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
El uso, la circulación y el estacionamiento del patinete eléctrico
El uso, la circulación y el estacionamiento del patinete eléctrico queda regulado, teniendo normativa propia los de uso compartido

Estacionamiento de un patinete eléctrico

El Título Tercero, Paradas y Estacionamiento, del Capítulo II, en el Art. 48 establece:

  1. «Las bicicletas, ciclomotores y motocicletas de dos ruedas, triciclos asimilables a motocicletas y vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B estacionarán de acuerdo a las reglas contempladas en este artículo».
  2. «Con carácter general, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto».
  3. «En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada».
  4. «Excepcionalmente, cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios indicados anteriormente, podrán estacionar sobre aceras cuando concurran todos estos requisitos»:
a) «Se trate de calles que no hayan sido declaradas como de “especial protección para el peatón”.
c) «No exista señalización específica que lo prohíba».
d) «Se respete en todo caso un ancho libre de paso de tres metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales»-que transmiten información de orientación y seguridad a personas con discapacidad visual o ceguera- «colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público».
e) «El estacionamiento se realice en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición»:

 1.» Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho».

2. «En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho».

5. «Las personas usuarias de bicicletas, ciclos y VMU de tipo A y B que deseen acceder a la acera para estacionar en los aparcabicicletas instalados al efecto deberán desmontar del vehículo una vez abandonada la calzada y transitar a pie con él a su lado hasta el elemento de anclaje».

6. «Los vehículos citados en el apartado 1 de este artículo no podrán ser estacionados en los siguientes espacios»:

a) «En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público».
b) «En el ámbito peatonal de las reservas de personas con movilidad reducida».
c) «En el ámbito peatonal de las paradas de taxi».
d) «Sobre tapas de registro o de servicios».

7. «Los vehículos citados en el apartado 1 de este artículo no podrán ser anclados a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de mobiliario urbano».

«Excepcionalmente, además de a las horquillas y elementos aparcabicicletas de las reservas habilitadas al efecto, las bicicletas y VMU de tipo A y B podrán anclarse a vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios u otros elementos de mobiliario cuando el estacionamiento se ajuste a lo previsto en el presente artículo y el anclaje cumpla todos estos requisitos»:

a) «No afecte a la funcionalidad o al acceso necesario a los mismos y se cumplan las condiciones descritas en los puntos anteriores».
b) «No implique deterioro del patrimonio público»,
c) «No dificulte ni impida la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos delimitadores y de mobiliario urbano».
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Comentarios 9

  1. patinarista says:
    5 años ago

    También estaría bien -ya que nadie lo contempla- que se nos protegiera a nosotros, usuarios de patinetes y bicis, de los coches. ¿O es que nuestras vidas valen menos? ¿Estamos segur@s circulando con un patinete por el mismo lugar que circulan coches, camiones, furgonetas… ?
    Digo yo, que si es por evitar atropellos, que pongan multa a quien atropella, pero pagar justos por pecadores, condenándonos a jugarnos la vida entre el tráfico, me parece disparatado no,…lo siguiente.

    Responder
  2. Bejo says:
    7 años ago

    Está bien que las empresas vayan innovando con los vehículos, ahora la mayoría están pivotando hacia los eléctricos, cosa que en un futuro será lo que acapare gran parte del mercado de los vehículos.
    Los patinetes eléctricos al ser unos vehículos relativamente nuevos, pienso que cada ciudad está regulando de la forma que mejor se adapte a sus calles, la circulación de estos vehículos, sin embargo deberían ser más reguladores antes de que se produzca algún que otro accidente más con peatones.

    Responder
  3. Carlos says:
    7 años ago

    A ver si durante este año llegan a un acuerdo común para todas las ciudades, sería lo mejor para nosotros, los usuarios.

    Responder
  4. Javier Mar says:
    8 años ago

    La verdad es que cada día que pongo el telediario escucho una cosa diferente sobre esto, deberían de ponerse de acuerdo y unificar criterios con sentido común. Cuánto antes, mejor, ya que estos vehículos han venido para quedarse.

    Responder
  5. Javier says:
    8 años ago

    La verdad es que cada día que pongo el telediario escucho una cosa diferente sobre esto, deberían de ponerse de acuerdo y unificar criterios con sentido común. Cuánto antes, mejor, ya que estos vehículos han venido para quedarse.

    Responder
  6. Pablo Ferrera says:
    8 años ago

    Era cuestión de tiempo que regularan estos nuevos vehículos.

    Responder
  7. Carlos Ferri says:
    8 años ago

    Yo la verdad que estoy bastante liado con este tema. Van cambiando las normativas cada dos por tres. Entiendo que es un vehículo nuevo, pero como usuario habitual cuando encuentro una calzada que no es carril bici tengo grandes dudas de si puedo o no circular por ella.

    Ahora comentan que quieren registrarlos para cuantificarlos… Vaya tela…

    Responder
  8. Javier says:
    8 años ago

    Un lío de la pera

    Responder
  9. Vince says:
    8 años ago

    La legislación sobre los patinetes es un follón. Cada ciudad o pueblo tiene la suya propia. Estaría bien que la unificaran para toda España.

    Responder

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