El Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha anunciado la aprobación de la tercera convocatoria del procedimiento de otorgamiento de autorización de uso de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
El objetivo de la iniciativa es autorizar el uso de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos con el fin de promover el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en espacios de acceso público, preferentemente vigilados, que permita impulsar la utilización de vehículos eléctricos y de esta forma alcanzar los objetivos de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360.
Así, se cederán equipos de recarga de baterías de vehículos eléctricos, de 50 kW en corriente continua en su mayoría, durante un periodo de cuatro años desde que se inicia su utilización, a aquellos propietarios de negocios situados en la ciudad de Madrid que se comprometan a ofrecer su uso al público en general.
En esta convocatoria, como novedad, se pretende actualizar el requisito de horario de apertura al público, de manera que puedan optar a la cesión aquellos titulares de establecimientos que se encuentran abiertos en los horarios comerciales habituales, no necesariamente las 24 horas al día ni los 7 días de la semana.
¿Qué condiciones deben cumplir los solicitantes?
Son varias las condiciones para el uso de los puntos de recarga que los autorizados deben reunir, por lo que vamos a repasar las más destacables.
En primer lugar, se debe actuar como operador de los puntos de recarga con cesión de uso por parte del Ayuntamiento de Madrid, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente en lo relativo a los procedimientos de recarga pública de vehículos eléctricos.
Del mismo modo, se ha de realizar la instalación de los equipos de recarga y asumir los costes derivados de licencias y permisos requeridos para el ejercicio de la actividad, la conexión a la red de los equipos de recarga y las ampliaciones de potencia necesarias para la adecuación de acometidas de suministro. Cualquier otro coste asociado a la gestión y explotación de estos correrá a costa de la entidad firmante del convenio, sin que se prevea el empleo de recursos tecnológicos municipales para el cumplimiento de los objetivos de la autorización de uso. Así mismo, el autorizado será responsable de las labores de desmontaje y desconexión del punto una vez concluido el período de concesión de uso.
Por otro lado, el autorizado estará obligado a realizar las operaciones de control y el mantenimiento de las instalaciones y los puntos de recarga. Además, también tendrá la responsabilidad de atender cualquier incidencia de manera inmediata y solventarla en un plazo en cualquier caso no superior a 7 días, salvo causa de fuerza mayor o no atribuible a los operadores.
Igualmente, el autorizado deberá asumir la titularidad de los contratos de suministro eléctrico, sin que pueda prestarse el servicio de recarga eléctrica hasta que esta titularidad sea completa y efectiva.
Con el objetivo de potenciar los efectos positivos sobre el medioambiente de la movilidad eléctrica, la electricidad suministrada en los puntos de carga deberá proceder de fuentes de energía 100% renovables.
Por último, el autorizado debe garantizar el mecanismo de acceso y uso universal, asegurando que cualquier usuario, con independencia de si previamente es o no cliente de los operadores, pueda hacer uso de este servicio.
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