La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid trae una importante novedad para los conductores: los agentes de la autoridad podrán obligar a los coches más contaminantes a que pasen una segunda prueba de emisiones.
El próximo mes de enero la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) será sometida a votación en Pleno. Después, será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM). Será entonces cuando las nuevas medidas entren en vigor.
Para los conductores madrileños, la OCAS introduce una novedad importante: los agentes de la autoridad podrán obligar a los coches más contaminantes a pasar un segunda prueba de emisiones.
La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad de Madrid
La nueva OCAS sustituye a la actual, en vigor desde 1985. Es mucho más exigente que esta. Pone el foco en los principales causantes de contaminación atmosférica en la capital, tales como son el tráfico rodado y las calefacciones; en este sentido, las calderas de carbón quedan prohibidas a partir de 2022.
La nueva ordenanza forma parte de la Estrategia de Sostenibilidad Medioambiental Madrid 360. Tal cual ha sido presentada por presentada por el delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, la ordenanza recoge la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV. Será así cuando los agentes de la autoridad detecten elevadas emisiones de humos mientras circulan por la ciudad.
Serán los agentes de la Policía Municipal de Madrid y los agentes de movilidad quienes al dar el alto a un coche con evidentes signos de contaminación excesiva ordenen que acuda a la estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y sea sometido a una segunda prueba de emisiones.
Aunque no hay más datos sobre cómo será esta prueba, es de esperar que sea idéntica a la que todos los vehículos deben superar en la ITV periódica para calcular los niveles de emisiones del sistema de escape. Esta parte de la ITV es la que no se aplica a los coches eléctricos.
Con un control visual será suficiente
Fuentes del Ayuntamiento de Madrid confirman que para que los agentes dicten la orden de prueba de emisiones será suficiente con un control visual. “Si con una inspección visual es suficiente para apreciar que existe o puede existir algún tipo de irregularidad, los agentes podrán solicitar que el vehículo pase una prueba de emisiones”, explican.
No habrá, a priori, inmovilización del vehículo que podrá seguir en circulación hasta que acuda a la estación a realizar la prueba. Tendrá, para ello, un plazo máximo de un mes desde que se dicta la orden.
Habrá multa por incumplimiento
Si pasado el mes de plazo máximo de un mes el vehículo no supera la prueba y vuelve a ser descubierto se enfrentará a una sanción por falta leve de hasta 750 euros.
En el caso en el que el vehículo no se presente a la inspección y circule durante un episodio de contaminación declarado, constituiría una falta grave con una sanción de hasta 1.500 euros.
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas. Ahora, con enchufe
Parece que últimamente no revisan bien sus artículos. Hay un párrafo donde dice:
“Aunque no hay más datos sobre cómo será esta prueba, es de esperar que sea idéntica a la que todos los vehículos deben superar en la ITV periódica para calcular los niveles de emisiones del sistema de escape. Esta parte de la ITV es la que se aplica a los coches eléctricos.”
¿Así que a los eléctricos se le calcula el nivel de emisiones? ¿Y por dónde le meten la sonda, por la toma de carga?
Justamente esa es la prueba que NO hay que hacerle a un eléctrico y por la que nos sale más barata la ITV.
Cierto, se me ha pasado el NO. La frase correcta es, esta parte de la ITV es la NO se aplica a los coches eléctricos. A veces, los dedos son más rápidos que la mente.
Gracias por su comprensión