La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible que regula, en lo que se refiere a los vehículos eléctricos, el funcionamiento de Madrid Central, el horario de carga y descarga para vehículos cero emisiones y la clasificación y circulación de los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), patines y patinetes eléctricos, segways, etc.
La Junta de Gobierno ha aprobado inicialmente la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible tras el proceso participativo abierto el pasado mes de febrero para recoger y estudiar propuestas y sugerencias de la ciudadanía y de los sectores implicados en la movilidad urbana. Se abre ahora un periodo de información pública y tras el estudio de las alegaciones que se presenten esta nueva normativa se aprobará definitivamente en Junta de Gobierno y posteriormente tendrá que ser ratificada por el Pleno Municipal.
Cómo afecta a la movilidad eléctrica la nueva Ordenanza
En lo que se refiere a los vehículos eléctricos es la puesta en marcha de un Área Central Cero Emisiones, llamada Madrid Central, supondrá ampliar las cuatro APR actuales existentes hasta ahora a la práctica totalidad del distrito Centro.
En la ordenanza se regulan los criterios de acceso y normas del área de acceso restringido Madrid Central, a la que podrán acceder y circular libremente por ella los vehículos de los residentes y sus invitados, las bicicletas, los vehículos de personas con movilidad reducida, los servicios públicos esenciales, sanitarios y de emergencias, los vehículos Cero Emisiones y, como novedad, los de etiqueta ECO de la DGT. Además podrán circular los vehículos que accedan a aparcamientos de rotación situados dentro del área siempre que dispongan de distintivo medioambiental de la DGT.
El horario general para carga y descarga (de 7:00 a 22:00 horas para vehículos de menos de 18 toneladas y de 22:00 a 7:00 horas para vehículos de más de 18 toneladas) se amplía para los vehículos Cero Emisiones.
En relación con las bicicletas (eléctricas y no eléctricas) se incluye, a petición de colectivos ciclistas, la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada, y se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior), ciclocalles y red viaria local si se señaliza, previo informe técnico en materia de seguridad vial.
Se establece los requisitos mínimos para los nuevos sistemas de bicicleta de alquiler sin base fija: seguros, matrícula, redistribución, mantenimiento y controles técnicos.
En cuanto a las motos la afección es sobre el aparcamiento. Tendrán que aparcar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrán aparcar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre (en la actualidad es en aceras de 3 metros). En aceras de menos de seis metros, paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. También tendrán que guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos podotáctiles.
No podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón, exista banda de aparcamiento en la calzada o señalización específica que lo prohíba.
Además se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una menor barrera visual que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones.
Reglamentación para patines, monopatines y vehículos de movilidad urbana
En cuanto a los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU – todo tipo de patinetes eléctricos, ‘segways’, etc…,), de uso cada vez más frecuentes se adopta la tipificación realizada por la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 16/V-124.
- Tipo A: plataformas de una o dos ruedas y patinetes eléctricos pequeños
- Tipo B: segway y patinetes eléctricos grandes
- Tipo C: bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie y bicicleta para DUM)
Las medidas más importantes son las siguientes:
- La edad para su utilización se sitúa en 15 años.
- Se prohíbe circular con estos vehículos cuando se supere la tasa de alcohol establecida en la normativa general de tráfico o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- No se podrán utilizar auriculares y cascos conectados a aparatos de sonido.
- Los usuarios de VMU de tipo B y C deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados y los de tipología B también tienen que llevar casco.
- Como norma general, se prohíbe su circulación por aceras y demás espacios reservados a peatones y por carriles bus, aunque se autoriza, al igual que en el caso de patines y patinetes, transitar, a una velocidad máxima de 10 km/h, por itinerarios de parques en los que está permitida la circulación de bicicletas.
- Los de tipo A y B podrán circular por ciclocalles, carriles bici protegidos, pistas bici, aceras bici y calzadas de calles residenciales con velocidad limitada a 20 km/h.
- Los de tipo B y C también podrán circular por la calzada de calles integradas en las llamadas zonas 30 (coexistencia con peatones),
- Los tipo C también podrán hacerlo por la calzada de calles en las que la velocidad máxima sea de 30 km/h, y por los ciclocarriles.
- En los tipo A y B el número máximo de personas que pueden circular con guía cuando su uso sea el de actividades económicas (por ejemplo, recorridos turísticos) será de ocho, y deberán contar con autorización expresa municipal. Podrán incorporarse a estos grupos con guía menores desde los 10 años de edad.
Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por
- Aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas
- Aceras bici
- Sendas ciclables
- Pistas-bici
- Ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no (en este último caso solo mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes).
- También podrán circular en los parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 10 kilómetros por hora. En cualquier caso, los peatones siempre tienen prioridad.
El resto de las medidas de la ordenanza, no relacionadas con los vehículos eléctricos pueden consultarse en este enlace.