Continuamos analizando las líneas de actuación del Plan Moves 2020. Tras repasar las subvenciones a la compra y el Moves Singulares nos centramos ahora en las ayudas a la instalación de puntos de carga.
El Plan Moves 2020 contempla cuatro líneas de actuación:
- Ayudas a la adquisición de vehículos eficientes
- Ayudas a la instalación de puntos de recarga
- Ayudas a la implementación de sistemas de alquiler de bicis eléctricas
- Ayudas a la creación de planes de movilidad en las empresas
Confirmado: las ayudas del Plan Moves 2020 se pueden solicitar por adelantado
Aunque las ayudas se centralizan desde el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), serán las comunidades autónomas las encargadas de repartir el presupuesto que les ha sido asignado en función de su número de habitantes. Los gobiernos regionales tendrán que decidir también qué cantidad de ese presupuesto asignan a cada una de las líneas de actuación, respetando unos máximos (en el caso de la compra, por ejemplo, no puede superar del 70% del montante total).
Ayudas a la instalación del puntos de carga
El texto legal aprobado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que recoge las condiciones de la segunda edición del Plan Moves establece que las ayudas a la instalación de puntos de carga podrá ser tanto de iniciativa pública como privada.
- serán subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
- en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico
Se consideran como costes subvencionables:
- el proyecto, la obra civil y los costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable
- También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
- En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento
Ayudas a la compra de Vehículos Eléctricos: Plan Renove y Plan MOVES. Diferencias
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
Puntos de carga de uso público y privado
Respecto al uso al que estarán destinados los puntos de carga, serán subvencionables aquellos que estén espacios públicos y privados y los que estén destinados a uso público y privado, con todas las combinaciones que ofrecen estos parámetros:
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Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares
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Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
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Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota
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Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes
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Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas
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Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras
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Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo
Sistemas de recarga subvencionados por el Plan Moves 2020
- Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW
- Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
- Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW
- Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW
- Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW
“En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación”, establece el texto legal.
Guía para solicitar el PLAN MOVES III en 2021
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas. Ahora, con enchufe