Los vehículos de movilidad personal (VMP) son aquellos con una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Contestamos a algunas de las preguntas más frecuentes sobre los patinetes eléctricos en base a la normativa de la DGT actualizada en España.
¿Hace falta algún tipo de permiso de circulación para conducir un patinete eléctrico?
La normativa establece que para conducir este tipo de vehículos no es necesario el permiso de circulación, pero sí disponer de un certificado de circulación. Este documento acredita que el vehículo ha sido sometido a un ensayo y cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Dicho certificado será obligatorio a los dos años de publicarse el Manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
Debe obtenerse por los propios fabricantes, importadores y sus representantes, que deberán ser los que soliciten la obtención de dicho certificado para los VMP que comercialicen.
Normativa de velocidad y potencia de los vehículos de movilidad personal
Tras la aprobación del Real Decreto 970/2020 la velocidad máxima por diseño que pueden proporcionar los motores eléctricos que propulsan este tipo de vehículos debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Por lo tanto, la velocidad máxima queda fijada en la actualidad en 25 km/h.
¿Por dónde se podrá circular en patinete eléctrico y por qué zonas está prohibido?
Los usuarios de patinetes eléctricos deben circular por el carril bici y respetar las reglas del semáforo.
Por el contrario, tienen prohibido circular por las aceras, así como por vía interurbanas, travesías, autopistas y autovías.
Por último, queda también prohibida la circulación de este tipo de vehículos por túneles urbanos. Sin embargo, sí podrían circular por alguna zona peatonal concreta siempre que el Ayuntamiento haya permitido expresamente que puedan hacerlo.
¿Es obligatorio usar casco para desplazarse en patinete eléctrico?
Según la nueva normativa de la DGT, utilizar casco cuando conducimos un patinete eléctrico es obligatorio desde septiembre de 2021.
¿Es obligatorio tener un seguro para mi patinete eléctrico?
Tan solo Alicante, Barcelona y Benidorm exigen de forma obligatoria contratar un seguro desde el 30 de abril de 2021. Sin embargo, aunque no vivas en estas ciudades, DGT recomienda contratar un seguro como medida de protección personal, así como de terceros.
¿Me pueden hacer un control de alcoholemia conduciendo un patinete eléctrico?
Sí. Los conductores de los VMP o Vehículos de Movilidad Personal están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol establecidas por la Ley de Seguridad Vial.
Asimismo, la normativa también prevé expresamente la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Si se cumple una infracción manejando un vehículo de movilidad personal, ¿me podrán quitar puntos del carnet de conducir?
No, cometer una infracción con un Vehículo de Movilidad Personal no conlleva retirada de puntos del carnet de conducir.
¿Qué hago si tengo un accidente en mi patinete eléctrico?
Lo primero que debemos hacer es apuntar los datos del vehículo o la persona que está implicada en el accidente. En todo accidente de tráfico, las personas tienen derecho a indemnización por los daños y lesiones sufridos.
¿Qué multas me pueden poner por ir en patinete eléctrico, según la normativa de la DGT en 2022?
Estas son las nuevas multas que ha anunciado la DGT para patinetes eléctricos en España:
- Conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol: entre 500 y 1.00 euros e inmovilización del vehículo.
- Conducir un patinete eléctrico habiendo consumido drogas: 1.000 euros e inmovilización del vehículo.
- Conducir mientras usar el móvil: 200 euros.
- Utilizar cascos (auriculares) mientras conduces el patinete: 200 euros.
- No utilizar casco en municipios donde es obligatorio: 200 euros.
- Conducir por zonas peatonales y aceras: 200 euros.
- Conducir dos personas sobre el patinete eléctrico: 100 euros.
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Loan cambiado eso mea dicho la policía,solo calzada , prohibido carril bici y aceras
Utilizar casco 200€ multa JAJAJAJ ánimo Javier
Entonces entiendo según arriba indicado que,,, una persona que va con un vehículo con alcohol le quitan puntos y uno que va con un patinete de estos eléctrico no le quitan puntos en consecuencia supongo que serán artículos diferentes en el Reglamento General de Circulación y si es así que artículo sería el correspondiente para no quitar puntos al patinete eléctrico o vehículo de movilidad reducida?
Como va a quitar puntos del carnet de conducir si el carnet de conducir vale para conducir coches, no se necesita carnet para conducir patinete por lo que no tiene lógica alguna que te quitasen puntos del carnet de conducir.
Me acaban de decir la policía de Córdoba que solo puede ir el patinete eléctrico por la carretera,ni acera ni carril bici solo en la carretera y desde luego que en internet no lo pone en ningún lado
Ya era hora… ahora solo falta que prohiban los patinetes de las empresas que no hacen mas que dejarlos en medio de la calle, para que personas con movilidad reducida o ancianos tengan mas dificultades aun….