Lo ha dicho el mismísimo Tribunal Superior de Justicia de Madrid: las multas que pone el Ayuntamiento de Madrid durante los episodios de alta contaminación no cumplen los requisitos legales porque las medidas no están avisadas con suficiente antelación. La sentencia responde a un recurso interpuesto por Dvuelta
Cuando el Ayuntamiento de Madrid anunció, en 2015, el primer Decreto que sentaba las bases de su Protocolo Anticontaminación, la empresa de gestión de multas Dvuelta interpuso un recurso contencioso administrativo.
Lo hizo porque consideraba que las medidas de restricción del tráfico, “aun siendo legítimas, e incluso necesarias”, no pueden entrar en vigor automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor.
Aquél primer decreto establecía que “podrían entrar en vigor automáticamente otras medidas más restrictivas en caso de que empeoraran las circunstancias de contaminación” (así es como se van sucediendo los escenarios que marca el Protocolo Anticontaminación de Madrid). Y para Dvuelta, esto atentaba contra los principios legales.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia
Meses después, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado sentencia y lo ha hecho dando la razón a DVuelta.
El STJ de Madrid entiende que el primer decreto de medidas de restricción del tráfico es ilegal en lo que se refiere a dos cuestiones:
- La primera es que no es posible que mediante un solo decreto se disponga la entrada en vigor automática de diversas medidas, a medidas que vaya empeorando la situación medioambiental.
Se requiere que para cada escenario de contaminación se dicte un Decreto con medidas concretas - El segundo punto habla de que el Decreto vulnera el artículo 57 de la Ley 30/1992, que establece que la eficacia de las resoluciones administrativas quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación posterior.
Esto quiere decir que la entrada en vigor de las medidas del tráfico solo puede producirse una vez que se haya publicado en el BOCM, y siempre que se haya llevado a cabo la oportuna señalización
Las multas a 70 km/h en la M-30 podrían ser ilegales
De todas las medidas que contempla el Protocolo Anticontaminación de Madrid solo hay una que afecta a los coches eléctricos: la limitación de la velocidad máxima en la M-30 a 70 km/h (medida que ha sido catalogada de injusta para los enchufables).
La sentencia del TSJ de Madrid abre la puerta a que todos los conductores que hayan sido multados por superar ese límite de velocidad puedan recurrir la sanción y tomando como argumento la sentencia, ganar el recurso.
De momento, las multas hay que recurrirla de manera individual pero DVuelta trabaja para que el Ayuntamiento acepte anular de oficio todas las sanciones.
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas. Ahora, con enchufe