Para zanjar las dudas que surgen al respecto, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción en la que recoge qué se puede y qué no se puede hacer con un Vehículo de Movilidad Personal. Con este texto sabemos cuáles son las ocho multas que te pueden poner cuando circulas con un patinete eléctrico.
La Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.
El objetivo es que quede claro cuáles son las actitudes punibles para los usuarios de patinetes y otros VMP.
La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados, empezando por los propios usuarios actuales y futuros.
Qué vehículos deben cumplir la instrucción
Según la instrucción un Vehículo de Movilidad Personal es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
Las ocho multas que te pueden poner con un patinete eléctrico
A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
- Conducir bajo los efectos del alcohol. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros). Lo que no podrán es restarle puntos del permiso de conducir.
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos. - Negativa a realizar las pruebas de alcohol. En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
- Conducir usando el teléfono móvil. Al tratarse de vehículos móviles está prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción es de 200 euros.
- Conducir utilizando cascos o auriculares. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 euros.
- No usar casco. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.
En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 euros y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo. - Circular por aceras y zonas peatonales. El artículo 121 del Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 euros, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
- Transportar pasajeros. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.
- Conducción negligente. Se considera como tal la conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.
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Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas. Ahora, con enchufe
Todo lo que sea regular el uso de los patinetes es bienvenido!
Yo vivo en una zona rural, trabajo, tambien, en una zona rural… tengo 20 km de trayecto hasta el sitio… una vez al mes veo solo un coche en el camino forestal por donde voy… y ahora , como es una via publica, no puedo ir? si me paran me multan ? Y al mismo tiempo los ciclistas van 20 personas ocupando todo el carril y pasando del todo en todas las carreteras , no pasa nada…. me parece injusto y fuera de la logica humana…
Bueno era de esperar que tarde o temprano con la regulacion viniesen las sanciones, pero bueno esperemos que no sean tan estrictos.
Bienvenidas sean las regulaciones siempre que tengan sentido común, a mi me dejo helado cuando no los equipararon con las bicicletas electricas, impensable.
La verdad que las multas y las cantidades están bastante bien elegidas, son prácticamente las mismas que ya existían para las infracciones en bicicleta:
– No llevar CASCO = 200€
– Conducir EBRIO = 500€/1000€
– Conducir con AURICULARES = 200€
– etc etc
La única que creo que es diferente es la de circular por las aceras.
En bici son 100€, y en patinete son 200€.
A pesar de lo que muchos piensan regular este tipo de vehículos eléctricos va afavorecer su uso. Unas normas claras y que favorezcan la convivencia hará que muchas más personas se sumen al carro y como dice Alfredo alejará a los cafres de estos vehículos, que la verdad un porrazo a 25 km/h no es una broma.
Es importante empezar a regular la circulación de los patinetes eléctricos. Sin duda muy beneficiosos para el medio ambiente pero hoy en día van por donde quieren, molestan a peatones y a coches que van circulando…. Se tienen que poner ya las pilas en una regulación coherente
La verdad es que es mucha gente hace un mal uso de este aparato. Está claro que por la carretera es un peligro circular y menos sin casco, pero por la acera, si es ancha no deberían sancionarte. O eso pienso yo…
Cada vez está restringiendo más la movilidad de los patientes eléctricos. Yo también espero que los ayuntamientos se pongan las pilas y vayan habilitando más carríles para bicis y patinetes. Creo que hay que cambiar cuanto antes el chip y adaptarnos a los nuevos tiempos. Estoy seguro de que si hubiesen este tipo de medios, la gente no cogería tanto el coche para moverse.
Con tanto patiente dando vueltas gracias al Covid hay que ver cómo mejoran la implementación de estas reglas de circulación, ya que las calles son un caos en estos días. Por lo menos en lo que respecta Barcelona, parece que los patinetes se multiplicaran y la vigilancia que hay no es suficiente para regularlo.
Es totalmente necesario establecer ciertas medidas para poder compaginar todas las formas de transporte urbano que tenemos hoy en día. Esperemos que se ordene un poco el caos existente y podamos circular de forma más ordenada y cívica.
Totalmente de acuerdo, soy anestesióloga y es dramático lo que se ha incrementado el número de accidentes laborales por ir o volver del trabajo en patinete eléctrico, overboad,etc. Muchas veces, seguro que con responsabilidad, pero otras tantas por velocidades excesivas, no casco o pérdidas de atención, por no adentrarme en el tema de varios jóvenes donantes de órganos por sufrir traumatismo craneoencefálicos letales 🙁
Antes las motos, ahora han aparecido toda esta clase de vehículos sea patinete sea bici eléctrica que alcanzan velocidades de dudosa seguridad
Lo dicho
A cumplir la ley y la DGT y ayuntamientos a ponerse las pilas
La DGT tiene que ponerse las pilas y hacer una normativa común. No puede ser que en unas ciudades rija una norma y en otras, otra. Además que cada vez somos más los que usamos patinete eléctrico y tenemos que protegernos tanto a nosotros como a los demás.
Creo que hasta que no haya una regulación europea común no vamos a saber a qué atenernos. Porque esto es una recomendación y “aclaración” de criterios pero luego cada ayuntamiento tiene sus normativas concretas (los que las tienen…). En cualquier caso, sentido común en la conducción….
Mucho han tardado, al fin se unifican criterios y todos podemos saber a que atenernos en caso caso… Era totalmente necesario.
Supongo que, al final, también te podrán poner multas por todas las infracciones típicas de circulación (velocidad, señales, etc). Es hora de que empiecen a regular patinetes eléctricos pero también deberían hacer sitio en la ciudad a este tipo de transportes, que parece que los que los conducen son criminales…