El Parlamento de Cataluña aprueba la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que la instalación de un punto de recarga en un aparcamiento comunitario sea similar a la del resto del estado.
Como consecuencia de las modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal realizadas por el Gobierno en junio de 2013 mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se especifica textualmente (página 47.996):

La nueva modificación que se aplica ahora en Cataluña contempla la posibilidad hacer instalaciones de recarga individuales de manera similar a la contemplada en la normativa estatal y añade la posibilidad de hacer la parte común de las instalaciones con aprobación de la comunidad por mayoría simple.
Con la aprobación de esta modificación del libro V del Código Civil de Cataluña se resuelve esta barrera definitivamente y a partir del 6 de mayo cualquier propietario de una plaza de garaje comunitaria solo tendrá que comunicárselo a los vecinos a través del administrador para poder instalar su punto de recarga vinculado.
Fuentes: Icaen y Volt-Tour












