El Parlamento de Cataluña aprueba la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que la instalación de un punto de recarga en un aparcamiento comunitario sea similar a la del resto del estado.

Como consecuencia de las modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal realizadas por el Gobierno en junio de 2013 mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se especifica textualmente (página 47.996):

propiedad horizontal cataluña - 350 “Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma”. No obstante esta normativa no afecta a la Comunidad de Cataluña puesto que está regulada en el Código Civil de Cataluña, concretamente en el Libro V, Título V, Capítulo III: “Régimen jurídico de la propiedad horizontal” lo que obligaba a tener autorización de toda la comunidad de propietarios.

La nueva modificación que se aplica ahora en Cataluña contempla la posibilidad hacer instalaciones de recarga individuales de manera similar a la contemplada en la normativa estatal y añade la posibilidad de hacer la parte común de las instalaciones con aprobación de la comunidad por mayoría simple.

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Con la aprobación de esta modificación del libro V del Código Civil de Cataluña se resuelve esta barrera definitivamente y a partir del 6 de mayo cualquier propietario de una plaza de garaje comunitaria solo tendrá que comunicárselo a los vecinos a través del administrador para poder instalar su punto de recarga vinculado.

Fuentes: Icaen y Volt-Tour

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