La Dirección General de Tráfico (DGT) ha reconocido la importancia del carsharing para conseguir una movilidad más eficiente y sostenible. Ha regulado aspectos de su funcionamiento y ha publicado una nueva instrucción en el Registro de Vehículo, la 20/V-140. Diversas empresas de carsharing han mostrado su satisfacción por este avance.
Es innegable que el carsharing va calando poco a poco en las principales ciudades de nuestro país como alternativa al coche privado.
En palabras de la DGT:
“El carsharing o vehículo compartido y multiusuario, se configura como un servicio clave que complementa la oferta actual de transporte en los entornos urbanos, favoreciendo el trasvase de usuarios del vehículo particular al transporte colectivo en sus distintas formas. De esta manera, el carsharing contribuye a que la movilidad en su conjunto sea más eficiente en todas sus vertientes (medioambiental, económica, de racionalización del espacio público, etc.)”.
Y:
“Suponen un complemento a los sistemas de transporte público urbano, siendo de interés público ya que mitigan los impactos del uso del vehículo privado”.
El carsharing y la nueva instrucción
La nueva instrucción recuerda que los vehículos de carsharing deben ir correctamente identificados. Eso permitirá analizar el impacto de los desplazamientos; también facilitará el desarrollo de estrategias de movilidad y la adopción de medidas de seguridad vial.
Asimismo, el reconocimiento de estos vehículos en el registro ayudará a las Administraciones y empresas para que articulen incentivos o medidas de fomento tales como: exenciones o bonificaciones fiscales; acceso a zonas de prioridad residencial; estacionamiento permitido o bonificado en determinadas zonas, etc…
Además, facilita a administraciones con competencias de tráfico, transporte, movilidad o calidad del aire, establecer requisitos y exigencias que deben cumplir los vehículos de carsharing.
Requisitos de la instrucción de la DGT
En cuanto a los requisitos que la instrucción exige, el primero es que los vehículos deben estar destinados de manera permanente a la actividad de carsharing.
Además, deben disponer de un sistema de reserva, acceso y devolución telemático. Y se debe hacer mediante: tarjeta de miembro del servicio y/o del teléfono móvil; cualquier otro dispositivo o sistema definido o habilitado para tal fin.
Asimismo, los coches deberán incorporar un “distintivo carsharing”. Para evitar que el vehículo tenga que llevar dos etiquetas, la de 0 emisiones y la de carsharing, la etiqueta reflejará ambos aspectos.
Igualmente, la instrucción habilita la creación de espacios de aparcamiento para los vehículos de carsharing y homologa las señales necesarias para ello. Por tanto, será más fácil distinguir las flotas compartidas de los vehículos particulares.
Las empresas de carsharing y la inscripción
Las cuatro principales compañías de carsharing flexible de Madrid (SHARE NOW, Emov by Free2Move, Zity y WiBLE), han manifestado su satisfacción por la instrucción. Más allá del reconocimiento de la importancia del carsharing, supone un impulso para el sector del coche compartido flexible en España.
Del mismo modo, acogen positivamente la emisión del distintivo específico de carsharing, como la señal específica para los estacionamientos dedicados en exclusiva. Estas zonas específicas, identificadas con la señal, facilitarán la intermodalidad y la posibilidad de elegir la opción de transporte más ventajosa para cada usuario.