El pasado 2 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre. Uno de sus aspectos más destacados es la regulación, que es la primera, de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Contempla la categorización técnica de los mismos y su diferenciación respecto a ciclomotores y motocicletas.
El nuevo RD ha modificado el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas urbanas de tráfico. Desde AGM Abogados, nos han querido informar y aclarar lo más importante de la nueva legislación, en relación con los VPM. Son cuatro los temas que abordan para ello:
¿Qué pasa con los vehículos para personas con movilidad reducida?
La propia legislación diferencia este tipo de vehículos de los VMP. Se define como Vehículo de Movilidad Personal aquel dotado de una o más ruedas; dotado de una única plaza; y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Por tanto, se excluyen los vehículos: sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida.
¿Qué tipo de regulación administrativa deben tener?
Los VMP quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa para circular. Eso sí, requieren de un certificado de circulación y de su identificación, lo que ya dijimos en su momento. El primero debe garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, exigibles por la normativa nacional e internacional, recogidos en su manual de características.
Los VPM deberán obtener dicho certificado y serán los fabricantes, importadores, o sus representantes respectivos en España, los que lo soliciten.
Tal y como dijimos hace un par de meses, la obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, se aplicará a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico elaborará el manual de características de los VPM. Asimismo, lo aprobará mediante resolución de su titular. En él se establecerán los requisitos técnicos que los VMP deben cumplir para: su puesta en circulación, la clasificación de estos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.
¿Cuáles son las normas de circularización de los VMP?
Al ser conceptuados los VMP como vehículos están obligados a cumplir con las normas de circulación al igual que el resto de los vehículos. Es decir:
- Obligatoriedad de someterse a las pruebas de alcohol y drogas. La sanción administrativa tendrá la misma cuantía económica que si se condujera un vehículo, en el caso de: sobrepasar las tasas permitidas; detectar la presencia de drogas; o negarse a realizar las pruebas. Todo ello, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales en que pudieran incurrir.
- Prohibición de conducir utilizando dispositivos móviles y auriculares.
- Prohibición de circular por aceras, travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, al igual que en túneles urbanos.
- Utilización de prendas o elementos reflectantes en caso de conducción nocturna, siendo objeto de sanción en caso de incumplimiento de la citada obligación.
- Las ordenanzas municipales establecerán las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamiento.
- En el caso de utilización del casco y otros elementos de protección, habrá que acudir a lo recogido en las Ordenanzas Municipales sobre el particular. El RD no establece la obligatoriedad al respecto.
- Para infracciones cometidas por los menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales, responderán solidariamente de las mismas.
¿Los conductores de VMP se mantienen sin regulación?
Los VMP no van a requerir permiso de circulación ni permiso de conducir, ni seguro obligatorio. Al menos de momento. Eso significa que no se detraerán puntos al conductor de estos.
Según explican los abogados, la carencia de seguro obligatorio de estos vehículos es un punto discutible de la citada regulación. Esgrimen que los VMP son potencialmente productores de siniestros de tráfico y sus eventuales responsabilidades civiles.
Igualmente discutible, indican es la no obligatoriedad en la normativa estatal de utilización de elementos de protección.