La posibilidad que plantea la ITC BT 52 para que, en las comunidades de propietarios, se pueda aplicar el Esquema 4a en vez del 2, ha sido muy bien recibida por los promotores de vivienda nueva.
Con la versión definitiva de la ITC BT 52, el reglamento según el cual se normalizarán las instalaciones de carga en edificios aprobado en diciembre del año pasado, terminaban 4 años de espera de para una normativa imprescindible para el desarrollo de la movilidad eléctrica.
En el reglamento se especifican todos los esquemas permitidos para la instalación de puntos de recarga vinculados. Entre ellos, para las viviendas individuales, se especifica el esquema 4a, que en su epígrafe se denomina “instalación con circuito adicional individual para la recarga del VEHÍCULO ELÉCTRICO en viviendas unifamiliares”.
El Esquema 4a podría utilizarse en comunidades de propietarios en vez del Esquema 2
En su estudio de este reglamento la Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME) encontró que había una ambigüedad entre el epígrafe y el texto del reglamento que dejaba abierta la puerta a que este esquema fuese aplicado también a comunidades de vecinos, es decir a viviendas plurifamiliares en las que actualmente se está aplicando el Esquema 2. Realizadas las consultas pertinentes al MINETUR (Ministerio de Industria, Turismo y Energía) este contestó que esa posibilidad era cierta.
Posteriormente AEDIVE (Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico) y FENIE (Asociación Nacional de Empresas instaladoras eléctricas) realizaron también la consulta recibiendo la misma respuesta por parte del Ministerio.
Mientras el MINETUR no se manifieste oficialmente, lo que ocurrirá cuando publique la “Guía técnica”, en la que se pueda garantizar esta y otras interpretaciones a varias ambigüedades de este reglamento esta contestación no se puede considerar “oficial” por lo que no es aplicable todavía. Aún podrían pasar un par de años antes de que vea la luz, puesto que su redacción no ha sido ni siquiera encargada por parte del Ministerio.
La aplicación de este esquema a las comunidades de propietarios resolvería algunos de los problemas que el propio reglamento había provocado con el Esquema 2 y facilitaría la preinstalación por parte de los promotores de este tipo de viviendas, de puntos de recarga vinculados sin necesidad de contar con actores externos al propio usuario y sin tener que llevar a cabo 2 contratos:
- El principal problema técnico viene derivado del rearme del circuito desde la propia vivienda en caso de sobrecarga en la solución de recarga y la previsión de nuevos cuadros CGP que permitan incluir contadores de doble borne de derivación, con el suficiente espacio para incluir la protección de sobretensiones exigible por normativa y el contactor de rearme
- Además nos encontramos con un segundo problema originado por la necesidad de una previsión de potencia adicional que resulta sobredimensionada en la acometida eléctrica del edificio, puesto que de esta forma la decisión de la potencia contratada queda exclusivamente del lado del propietario final.
El uso del esquema 4a resolvería dos de los problemas más importantes causados por el propio reglamento
Circuito de rearme
En los contratos por debajo de los 15 kW todos los usuarios disponen de un interruptor de control de potencia (ICP) que no cubre la instalación del punto de carga. Para poder realizar este control la ITC obliga a la sustitución del contador de la vivienda por uno inteligente (si no se dispone ya de él) que lleva el ICP incorporado y que controla la potencia de ambos circuitos, el de la casa y el del punto de recarga. El reglamento también exige que en caso de interrupción del suministro, por el salto del ICP por exceso de demanda de potencia, este pueda ser rearmado desde el domicilio. Para permitir este rearme el contador necesita comprobar que no hay ninguna carga en el lado del suministro (vivienda y punto de recarga). Transcurridos unos segundos sin ninguna tensión entre ambos lados el interruptor se puede rearmar. En el caso del punto de recarga sus sistemas electrónicos quedan en stand by cuando no hay carga del vehículo eléctrico, no cumpliéndose siempre esta condición. El contador nota una intensidad y no permite rearmar el circuito.
Para solucionar este problema actualmente, con el esquema 2, se está instalando un segundo circuito para rearme, que no solo encarece la instalación, sino que va en contra del espíritu de la ITC BT 52, que busca simplificar las instalaciones. Este segundo circuito exige que se monte un contactor de rearme y un pulsador con luminoso de confirmación de carga.
Simultaneidad
La incorporación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en los edificios existentes va a suponer unos incrementos importantes de potencia que no estaban previstos en el diseño inicial de los edificios que pueden traer como consecuencia que se demanden cargas por encima de las permitidas por la Caja General de Protección (CGP) que se monta en las fachadas de todos ellos y que funciona a modo de “fusible”. Por norma general está dimensionado según estos parámetros:
Límite del CGP= Potencia * Nº de viviendas * Coeficiente de simultaneidad
- Potencia previsible que contratará cada vivienda, en función de las posibilidades de electrificación de las viviendas, diferente por ejemplo si existen preinstalaciones de aire acondicionado.
- Nº de viviendas.
- Coeficiente de simultaneidad, variable. Habitualmente es alrededor de 0,5, cuando no se espera simultaneidad en la demanda de energía.
Con el Esquema 2 la polémica estaba servida respecto a la necesidad de instalación de un SPL (Sistema de protección de línea) que vigila las cargas (los equipo o aparatos que demandan potencia) para proteger la LGA (Línea General de Alimentación). Para ello es capaz de desconectar el circuito en el que está instalado durante un tiempo cuando se supera un cierto umbral de carga y posteriormente volverlo a conectar. Es algo muy utilizado para circuitos con equipos con capacidad de almacenamiento como un termo de agua caliente o una instalación de acumulación que puede desconectarse un tiempo sin causar problemas. Y es el mismo caso en el que estaría el circuito de recarga del vehículo eléctrico, que también es un acumulador y podría llegar a ser desconectado y reconectado de forma automática.
Con la posibilidad de aplicar este nuevo esquema a viviendas comunitarias, en el que no se incluye el SPL, toda la responsabilidad queda del lado del propietario final y de la potencia que contrata en su vivienda.
Conclusiones
Los promotores consultados, que se han planteado la inclusión de soluciones de recarga de Vehículo Eléctrico en sus promociones de obra nueva pese a no ser obligatorio, ven con muy buenos ojos la posibilidad de aplicar este circuito un esquema sencillo que no complica la instalación en exceso, deja toda la responsabilidad de ampliación de potencia al usuario final y evita caer en ambigüedades sobre la necesidad de contratar a un gestor de carga para la repercusión de costes entre usuarios de vehículos eléctricos.
Agradecimientos a Alejandro Valdovinos por su colaboración en la redacción de este texto.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.
Gran trabajo de análisis de esta ITC 52 del REBT
Hola Josemi:
Como puedes leer en el artículo, nosotros nos hacemos eco de una consulta que han hecho al MINETUR AFME, AEDIVE y FENIE. No pretendemos liar a nadie sino poner en conocimiento algo que ha ocurrido y las razones por las que ha ocurrido. Un esquema que han visto muy interesante los promotores de vivienda nueva
Lamento deciros que este tipo de artículos lo único que hace es liar.
El esquema 4a está diseñado para viviendas unifamiliares, y siendo generosos, para situaciones que puedan asimilarse a tales, como talleres, empresas, … en donde el titular del punto de suministro instala un circuito adicional para la recarga de su coche.
Llevar esto a un garaje comunitario, es inventarse un nuevo esquema en el que el titular del suministro (la comunidad de vecinos), permite la conexión de un punto de recarga de un vecino (otro sujeto) a su red. Dejando a parte que esto hoy por hoy es ilegal, puesto que la comunidad de vecinos no está autorizada para ceder energía a nadie, puede darse el caso lógico de que la comunidad niegue el derecho a esa conexión.
Y lo que evidentemente es un error en vuestro artículo es la afirmación de que la aplicación de esta solución deja en manos del usuario final la ampliación de potencia. Eso no es así, puesto que el titular del suministro es la comunidad de propietarios.
La ITC define tres esquemas válidos en comunidades de vecinos, el 1, el 2 y el 3. ¿No es suficiente?