La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado Madrid Central tras estimar de manera parcial los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil Dvuelta Asistencia Legal. La decisión se toma sin realizar una valoración de la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.
En tres sentencias diferentes, el TSJM aprecia la omisión de trámites en la elaboración y la aprobación del marco legal que conforman el desarrollo de Madrid Central. Esto supone que, de prosperar las resoluciones, se cancelarían las multas impuestas durante el periodo que tuvo vigencia. De cumplirse este supuesto, cabría presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo.
Defectos formales de Madrid Central
A petición de la Comunidad de Madrid, el tribunal anula por defectos formales Madrid Central, la ordenanza de movilidad sostenible aprobada el 5 de octubre de 2018 en Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria. Estos defectos se basan en la omisión del trámite de información pública, un proceso “esencia, preceptivo e indispensable” reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna, por lo que quedan anulados desde el artículo 21 al 25 de Madrid Central.
El TSJM ha agregado en su resolución que la memoria de impacto normativo se asegura que la ordenanza de movilidad sostenible “no conlleva reconocimiento de obligación económica alguna” pero luego admite, no obstante, que su desarrollo y puesta en práctica exige la “disposición de gastos públicos”.
El auto recoge: “La memoria no contiene ni la más mínima referencia al coste económico que para las arcas municipales puede ocasionar la puesta en marcha e implantación de la Zona de Bajas Emisiones ‘Madrid Central’ (la única referencia que se contiene se relaciona con el impacto que puede tener las zonas de bajas emisiones en relación con las concesiones sobre aparcamientos privados”, negando toda posible afectación negativa”.
Esto, según los magistrados, va en contra de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas que “viene a imponer el deber de evaluar las políticas de gasto público de cualquier acto, contrato o disposición que pueda tener incidencia en los ingresos y gastos públicos presentes y futuros”. No en vano, el TSJM considera evidente el hecho de que se iban a generar costes económicos inevitables que justifican la elaboración de esa memoria, cifrado en 11,7 millones hasta el año 2025 por la delegada de Medio Ambiente, Inés Sabanés, en noviembre de 2018.
El fallo judicial que anula Madrid Central llega después de que varios juzgados de primera instancia de Contencioso-Administrativo anularan la decisión de junio de 2019 del Ayuntamiento de Madrid de establecer una moratoria de las multas en la Zona de Bajas Emisiones de la capital, dado que es “disconforme al derecho” y considerando que se debe proteger el Medio Ambiente.
Declaraciones del alcalde de Madrid
José Luis Martínez Almeida, alcalde de Madrid, ha señalado al respecto: “Serán los servicios técnicos del Área de Medio Ambiente y los servicios jurídicos quienes emitan los correspondientes informes en función de los cuales tomaremos o no la decisión de presentar un recurso de casación”.
Respecto a las multas, las cuales han sido alrededor de 800.000, el alcalde también ha asegurado que serán los servicios técnicos y jurídicos los que determinen el régimen aplicable a las sanciones. Por ello, ha pedido no hacer ninguna presunción o juicio sobre si van a ser o no anuladas.
Por último, ha querido recalcar que mientras la sentencia no sea firme, Madrid Central sigue estando en vigor, por lo que las normas deber seguir siendo respetadas.
Fuente: Europa Press