El Consejo de Ministros ha reducido en 10 km/ la velocidad máxima de las carreteras convencionales. El objetivo: hacer descender el número de muertos es estas carreteras, que llega al millar de personas cada año.
El Consejo de Ministros ha realizado una modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación. Los límites de velocidad máxima en carreteras convencionales pasarán de 100 a 90 km/h. El ejecutivo ha informado que esta medida pretende reducir la tasa de fallecidos en accidente cada año. Se intenta cumplir la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020. En ella, el objetivo es de 37 fallecidos en accidentes de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa de fallecidos fue de 39.
Las carreteras convencionales, sin separación física de sentido de marcha, son las que tienen una mayor tasa de siniestralidad. 7 de cada 10 accidentes con víctimas suceden en estas vías. Cada año fallece un millar de personas en ellas. Y según informa Interior, la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.
Velocidad máxima unificada para motocicletas y turismos
Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos. Eran de 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable. Así, quedan con una limitación general de 90 km/h. La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 km de vías.
Los países de la Unión Europea mantienen esta velocidad entre los 70 km/h de Suecia y los 100 km/h de Austria, Alemania, Irlanda, Polonia y Rumanía.
La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Interior informa que los países de la UE con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.
Velocidad para tipos de vehículos
Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía son más susceptibles de provocar un accidente. Entre ellos, los camiones en relación a turismos y motocicletas. La probabilidad de provocar accidentes es 6 veces mayor que si éstos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.
Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h.
En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h. Su siniestralidad continuada es muy baja. En España, tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor que el ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción. Se trata de los autobuses sin cinturón de seguridad, que no podrán circular a más de 80 km/h.
Para hacer todo esto más comprensible, se ha procedido a realizar un cuadro con los límites genéricos. La entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Estado. De esta manera se da tiempo suficiente a los titulares de las carreteras convencionales para sustituir la señalización.
Sobre Siniestralidad en Carreteras Convencionales, existe este informe del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de agosto, 2018.