Por Ley, todos los edificios nuevos y los que sean sometidos a una rehabilitación importante tendrán que estar preparados para la carga de vehículos eléctricos. El Gobierno prepara una norma que fija las condiciones
Hace unos días, supimos que el Gobierno está trabajando en la aprobación de un Real Decreto para regular los puntos de recarga. Poco a poco vamos descubriendo más datos de este proyecto, como que cuando entre en vigor, todos los edificios de nueva construcción y los que sufran una renovación importante tendrán que estar preparados para la carga de vehículos eléctricos.
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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha iniciado el trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de real decreto que regulará, entre otras cuestiones, las condiciones mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios nuevos o los que sean sometidos a una reforma integral.
Carga de vehículos eléctricos en edificios nuevos y rehabilitados
Según informan desde el ministerio, se incorpora al Código Técnico de la Edificación la exigencia básica HE6 relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los edificios.
- Se establece la obligación de que los edificios de nueva construcción y los que sufran una intervención importante cuenten con una precanalización para el 100% de las plazas de aparcamiento a ellos adscritas, en el caso de edificios residenciales privados, y para el 20% de las plazas en el resto de edificios.
- Estos últimos, además, cuando tengan más de 10 plazas, deberán contar con una estación de recarga por cada 40 plazas, elevándose esta obligación a una estación cada 20 plazas en el caso de edificios de la Administración General del Estado
- El proyecto establece, además, la obligación de que todos los edificios de uso distinto al residencial privado que tengan más de 20 plazas de aparcamiento adscritas cumplan las exigencias anteriores en cuanto a número mínimo de estaciones de recarga antes del 1 de enero de 2023
Si la fuente de la energía es renovable, mucho mejor
“La aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo y, al mismo tiempo, ha reducido los trámites administrativos para su implantación”, explican desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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“Se considera que el marco jurídico actual permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 del Código Técnico de la Edificación, relativa a la generación mínima de energía eléctrica”, prosiguen las fuentes oficiales. “Tanto incorporando a dicho ámbito los edificios de uso residencial privado como disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia, que de los 3.000 m2 anteriores pasa a los 1.000 m2”, matizan.
Además, la limitación de la potencia mínima obligatoria a instalar en función de la superficie de cubierta pasa a ser del 50%.
Las alegaciones al Real Decreto se pueden realizar a través de este enlace.
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas. Ahora, con enchufe
¿Cuál es la novedad?. No sé supone que esto era así con la ITCBT52 desde 2014?