La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible que regula, en lo que se refiere a los vehículos eléctricos, el funcionamiento de Madrid Central, el horario de carga y descarga para vehículos cero emisiones y la clasificación y circulación de los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), patines y patinetes eléctricos, segways, etc.
La Junta de Gobierno ha aprobado inicialmente la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible tras el proceso participativo abierto el pasado mes de febrero para recoger y estudiar propuestas y sugerencias de la ciudadanía y de los sectores implicados en la movilidad urbana. Se abre ahora un periodo de información pública y tras el estudio de las alegaciones que se presenten esta nueva normativa se aprobará definitivamente en Junta de Gobierno y posteriormente tendrá que ser ratificada por el Pleno Municipal.
Cómo afecta a la movilidad eléctrica la nueva Ordenanza
En lo que se refiere a los vehículos eléctricos es la puesta en marcha de un Área Central Cero Emisiones, llamada Madrid Central, supondrá ampliar las cuatro APR actuales existentes hasta ahora a la práctica totalidad del distrito Centro.
En la ordenanza se regulan los criterios de acceso y normas del área de acceso restringido Madrid Central, a la que podrán acceder y circular libremente por ella los vehículos de los residentes y sus invitados, las bicicletas, los vehículos de personas con movilidad reducida, los servicios públicos esenciales, sanitarios y de emergencias, los vehículos Cero Emisiones y, como novedad, los de etiqueta ECO de la DGT. Además podrán circular los vehículos que accedan a aparcamientos de rotación situados dentro del área siempre que dispongan de distintivo medioambiental de la DGT.
El horario general para carga y descarga (de 7:00 a 22:00 horas para vehículos de menos de 18 toneladas y de 22:00 a 7:00 horas para vehículos de más de 18 toneladas) se amplía para los vehículos Cero Emisiones.
En relación con las bicicletas (eléctricas y no eléctricas) se incluye, a petición de colectivos ciclistas, la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada, y se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior), ciclocalles y red viaria local si se señaliza, previo informe técnico en materia de seguridad vial.
Se establece los requisitos mínimos para los nuevos sistemas de bicicleta de alquiler sin base fija: seguros, matrícula, redistribución, mantenimiento y controles técnicos.
En cuanto a las motos la afección es sobre el aparcamiento. Tendrán que aparcar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrán aparcar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre (en la actualidad es en aceras de 3 metros). En aceras de menos de seis metros, paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. También tendrán que guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos podotáctiles.
No podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón, exista banda de aparcamiento en la calzada o señalización específica que lo prohíba.
Además se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una menor barrera visual que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones.
Reglamentación para patines, monopatines y vehículos de movilidad urbana
En cuanto a los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU – todo tipo de patinetes eléctricos, ‘segways’, etc…,), de uso cada vez más frecuentes se adopta la tipificación realizada por la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 16/V-124.
- Tipo A: plataformas de una o dos ruedas y patinetes eléctricos pequeños
- Tipo B: segway y patinetes eléctricos grandes
- Tipo C: bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie y bicicleta para DUM)
Las medidas más importantes son las siguientes:
- La edad para su utilización se sitúa en 15 años.
- Se prohíbe circular con estos vehículos cuando se supere la tasa de alcohol establecida en la normativa general de tráfico o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- No se podrán utilizar auriculares y cascos conectados a aparatos de sonido.
- Los usuarios de VMU de tipo B y C deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados y los de tipología B también tienen que llevar casco.
- Como norma general, se prohíbe su circulación por aceras y demás espacios reservados a peatones y por carriles bus, aunque se autoriza, al igual que en el caso de patines y patinetes, transitar, a una velocidad máxima de 10 km/h, por itinerarios de parques en los que está permitida la circulación de bicicletas.
- Los de tipo A y B podrán circular por ciclocalles, carriles bici protegidos, pistas bici, aceras bici y calzadas de calles residenciales con velocidad limitada a 20 km/h.
- Los de tipo B y C también podrán circular por la calzada de calles integradas en las llamadas zonas 30 (coexistencia con peatones),
- Los tipo C también podrán hacerlo por la calzada de calles en las que la velocidad máxima sea de 30 km/h, y por los ciclocarriles.
- En los tipo A y B el número máximo de personas que pueden circular con guía cuando su uso sea el de actividades económicas (por ejemplo, recorridos turísticos) será de ocho, y deberán contar con autorización expresa municipal. Podrán incorporarse a estos grupos con guía menores desde los 10 años de edad.
Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por
- Aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas
- Aceras bici
- Sendas ciclables
- Pistas-bici
- Ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no (en este último caso solo mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes).
- También podrán circular en los parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 10 kilómetros por hora. En cualquier caso, los peatones siempre tienen prioridad.
El resto de las medidas de la ordenanza, no relacionadas con los vehículos eléctricos pueden consultarse en este enlace.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.