Los gestores de recarga IBIL y GIC han llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes (EMT) para hacerse cargo de los puntos de recarga situados en la vía pública mediante un convenio de interoperabilidad de 3 años de duración.
Actualmente en la capital de España existen 24 puntos de recarga público que se no prestan servicio puesto que su contrato de mantenimiento finalizó y no fue renovado. Durante este período han permanecido inactivos, con un cartel de fuera de servicio y al borde de ser abandonados definitivamente.
Finalmente el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes han firmado un convenio con dos gestores de recarga, IBIL, de sobra conocido, puesto que fue el primer operador oficialmente inscrito y GIC (Gestión Inteligente de Cargas, S.L) para desarrollar un proyecto de interoperabilidad entre estos puntos de recarga, obteniendo de ellos un servicio más racional y mucho más ajustado a las necesidades de los usuarios de vehículos eléctricos, además de estar basado íntegramente en el uso de energías renovables. El convenio tendrá una duración de tres años y se fija estos objetivos:
- Dotar a la red de un mecanismo con capacidad de control y medida, así como de comunicaciones que permitan un control inteligente y en tiempo real.
- Permitir a los usuarios de vehículos eléctricos el uso de una red de puntos de recarga de diferentes conectores no disponibles actualmente.
- Analizar la viabilidad de modos de recarga semirrápida y rápida en la infraestructura instalada en vía pública (no disponibles actualmente).
- Disponer de datos de uso, estadísticas de funcionamiento, estado de la infraestructura de recarga en tiempo real, etc.
- Las adaptaciones de los puntos de recarga y su integración progresiva en el mecanismo previsto de interoperabilidad se completará a lo largo de 2014.
Con este acuerdo el servicio que hasta ahora había prestado el Ayuntamiento de Madrid de forma demostrativa y gratuita pasa a adecuarse a la ley 24/2013 del Sector Eléctrico y al Real Decreto 647/2011 que obligan a que el servicio de recarga energética sea prestado por una empresa habilitada para tal fin, que, en este caso, tiene que ser un gestor de recarga autorizado.
Fuente: energetica21.com