La CNMC ha anunciado la aprobación de los informes acerca del Proyecto de Real Decreto para regular la actividad de prestación de servicio de recarga de vehículos eléctricos y sobre el Proyecto de Orden sobre la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga. De este modo, se regulan los derechos y obligaciones de los operadores de puntos de recarga (CPO) y las empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica (EMSP).
En primer lugar, el Proyecto de Real Decreto concreta aspectos relacionados con la actividad de prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos y da continuación al proceso de liberalización de esta actividad que tiene origen en 2018.
Por otra parte, el Proyecto de Orden establece el contenido de la información que las empresas que proporcionan servicios de recarga han de facilitar a la Administración. La CNMC ha informado también de que esta información será puesta a disposición del público a través de un Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real.
Explicación de las nuevas normas
Tal y como explica CNMC en un comunicado, la nueva normativa quiere aclarar qué papel tiene cada uno de los agentes participantes en la actividad de recarga de vehículos eléctricos. Se establecen, entre otros, dos figuras: el operador del punto de recarga (CPO) y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP).
En el primer caso, se trata del titular de los derechos de explotación de la infraestructura del punto de recarga, mientras que en el segundo se trata de la empresa que mantiene la relación comercial (facturación, localización del punto de recarga, asistencia, entre otros) con el usuario del vehículo eléctrico. En todo caso, el (CPO), si lo desea, podrá mantener la relación comercial directamente con el usuario sin necesidad de la intermediación del (EMSP).
Obligaciones ante el cliente
Tanto el CPO como el EMSP estarán sujetos a una serie de derechos y obligaciones con las nuevas normas. Entre ellos, habrán de presentar los precios de recarga de forma concisa y transparente haciendo uso de una plataforma, además de estar obligados a la creación de un servicio de atención de reclamaciones e incidencias relacionadas con el servicio de recarga.
Del mismo modo, la normativa dispone la creación de un acuerdo de interoperabilidad para garantizar la comunicación entre el CPO y el EMSP en la que ambas partes fijarán los detalles de su relación contractual.
Por último, se establece un régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado real decreto.
Valoración de la CNMC
Desde la CNMC valoran de forma positiva ambas regulaciones, ya que organizan los principios, derechos y obligaciones relacionados con la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos, un ámbito que todavía estaba pendiente de regulación.
Además, creen que la normativa aumentará la transparencia a la hora de localizar a los operadores de recarga y mejorará la información sobre los precios de venta a través de las diferentes empresas proveedoras. Consecuentemente se considera que la futura normativa servirá para impulsar la actividad de recarga del vehículo eléctrico y mejorará la competencia.
Sin embargo, la CNMC también señala que es importante definir de forma más concreta las funciones y obligaciones de cada sujeto involucrado en la actividad de recarga, así como completar el régimen sancionador previsto.