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El Supremo autoriza el uso de balizas luminosas sin geoposicionamiento

2 noviembre 2021 - Categoría: Informes, Legislación
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Grupo V16 y las balizas luminosas

El Real Decreto que entró en vigor el 1 de julio pasado, obliga a que las balizas luminosas incorporen geoposicionamiento. Un grupo de empresas interpuso una medida cautelar porque el RD sólo autorizaba las balizas existentes en el mercado hasta la publicación en el BOE. Ahora, el Tribunal Supremo ha autorizado el uso de los sistemas que estén certificados y homologados por la DGT.


El Real Decreto 159/2021 que regula los servicios de auxilio en la vía pública, establece que desde julio de 2026, las balizas V-16 luminosas deberán comunicar obligatoriamente: «su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad«.

Es decir, en el futuro, todas las balizas V-16 luminosas deberán comunicar el posicionamiento a la DGT.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante auto de 24 de junio de 2021, ha acordado una medida cautelar. Por ella, se permite el uso de las balizas luminosas sin geoposicionamiento, es decir, que siguen siendo válidas.

En concreto, el Tribunal Supremo ha aprobado la suspensión de la disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021. Solamente permitía el uso de las balizas V-16 luminosas sin geoposicionamiento: «fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto«. Por tanto, en la actualidad, sí se pueden seguir comercializando y usando las balizas V-16 luminosas no conectadas, con independencia de su fecha de fabricación.

Las balizas luminosas y la seguridad

El Grupo V16, que solicitó la medida cautelar aceptada por el Tribunal Supremo, explica que con la prohibición de las balizas V-16 luminosas sin geoposicionamiento:

«Se limitan las alternativas para mejorar la seguridad de los conductores en carretera dado que existen dispositivos que, aunque no cuentan con esta conectividad, sí están homologados por la DGT y sirven para dotar de mayor visibilidad al vehículo parado en la vía».

Por este motivo, esta agrupación empresarial recurrió al Tribunal Supremo para defender la validez de las balizas V-16 luminosas sin geoposicionamiento. Y, además, teniendo en cuenta que:

“El geoposicionamiento puede también conseguirse con otros dispositivos instalados en el propio vehículo, o con teléfonos móviles”.

Por otro lado, como reconoce la DGT: la tecnología que posibilitará la comunicación con el punto de acceso nacional de la DGT de la posición de las balizas no está aún desarrollada. La DGT todavía no ha publicado el protocolo de envío de datos.

Por tanto, ya que las nuevas balizas V-16 luminosas conectadas con la DGT todavía no existen en la actualidad: las únicas alternativas disponibles en el mercado para señalizar el vehículo parado en la carretera por un accidente o avería son los triángulos de emergencia; y, en su caso y complementariamente a aquéllos, las balizas V-16 luminosas no conectadas (sin conexión al punto de acceso nacional de la DGT).

Grupo V16 es una agrupación empresarial que reúne a empresas de referencia del mercado español. Ofrecen balizas V-16 luminosas válidas y homologadas, destinadas a garantizar la seguridad.

La necesidad de balizas luminosas V-16

La baliza V-16 luminosa es un dispositivo luminoso intermitente de color amarillo. Para señalizar que: «nos hemos quedado detenidos con el vehículo en la vía, situaremos el dispositivo en la parte más alta del mismo. De este modo, alertaremos al resto de conductores del accidente o avería sin tener que salir del vehículo«.

De acuerdo con cifras del Observatorio Nacional de Seguridad Vial: en España han muerto desde 2015 al menos 60 técnicos y operarios atendiendo la inmovilización previa de un vehículo. Y tan solo el año pasado, al menos 91 personas fallecieron tras ser arrolladas en carretera. Por ello, la baliza V-16 luminosa es un dispositivo «que nos aporta seguridad en caso de accidente o avería».

Balizas luminosas V-16.

Requisitos de la baliza

Las actuales balizas V-16 luminosas deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para poder ser homologadas por la DGT:

  • Irradiación: el sistema óptico estará diseñado para que la luz cubra un campo: de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.
  • Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
  • Grado de protección IP (resistencia a agua y resto de líquidos): al menos será IP54.
  • Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana. No debe desplazarse frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
  • Frecuencia destello: entre 0,8 y 2 Hz.
  • Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 °C y 50 °C.
  • Realización de los ensayos: Las pruebas de ensayo las realiza un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación. O por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE nº 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.
  • La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos pueden utilizar una batería recargable siempre que la carga se pueda realizar en el propio vehículo.

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