La Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid entra en vigor mañana miércoles, 24 de octubre. Su objetivo, según el propio Ayuntamiento, es garantizar una mayor seguridad vial, una mejor convivencia entre modos de transporte y una movilidad más sostenible. Recordamos algunos de sus puntos y aconsejamos una lectura en profundidad.
La nueva normativa recoge además los cambios de movilidad previstos en el Plan A, como la creación de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y los criterios de acceso a la misma, y los contenidos en el Protocolo de Actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno. Asimismo, introduce la obligatoriedad de lucir en los vehículos los distintivos ambientales de la DGT en un plazo de seis meses, es decir, el 24 de abril.
Movilidad peatonal y seguridad vial
La nueva Ordenanza establece el límite de velocidad en 30 km/h en las calles de un solo carril por sentido o de carril único, un 85% del total de la ciudad.
No obstante, en calles que forman parte de la Red Básica de Transportes podrá mantenerse en 50 km/h. A su vez, en las calles de más de un carril por sentido podrán rebajarse el límite de velocidad a 30 km/h siempre que la seguridad vial así lo aconseje.
Además, se reduce a 20 km/hora la velocidad en las zonas de plataforma única (calles de coexistencia). También se crea la posibilidad de declarar “zonas de prioridad peatonal”, donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.
Fomento de la movilidad ciclista
La Ordenanza incorpora una serie de medidas para favorecer y fomentar la movilidad ciclista. Como norma general, las bicicletas deberán circular por la calzada- ocupando la parte central del carril y permitiéndose la circulación de dos ciclistas en paralelo cuando no suponga riesgo-, y vías ciclistas.
Exclusivamente los menores de 12 años podrán circular en bicicleta por las aceras y zonas peatonales, pudiendo ir acompañados por una persona adulta a pie. En ningún caso las personas mayores de 12 años podrán circular por las aceras y zonas peatonales, salvo en aceras bici por la zona señalizada a tal efecto.
Como ya sucede igualmente en diversas ciudades europeas, se incluye la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada y también se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior) y ciclocalles y en la red viaria local cuando estén específicamente señalizadas a tal efecto.
Estacionamiento de vehículos de dos ruedas
Motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán que estacionar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrán estacionar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros deberán hacerlo paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. Las motos y ciclomotores no podrán estacionar en la acera cuando exista banda de aparcamiento.
Vehículos de movilidad urbana
Todos los VMU (A, B y C) podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, -respetando la prioridad del peatón- y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30Km/h siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.
Para proteger el tránsito peatonal no podrán circular por las aceras salvo “aceras-bici” y a velocidad reducida.
En ningún caso los VMU podrán circular por aceras ni espacios reservados a los peatones, por carriles bus, ni por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
La edad mínima permitida para circular con un VMU será de 15 años.