El Ayuntamiento de Madrid ha recibido con satisfacción la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TUE), de estimar los recursos interpuestos por los municipios de Madrid, París y Bruselas, contra la decisión de la Comisión Europea de permitir límites más altos de emisiones de óxidos de nitrógeno de los inicialmente previstos para turismos y vehículos comerciales ligeros de nueva fabricación de los inicialmente aprobados.
En 2016, la Comisión Europea fijó estos límites a partir de los topes definidos para la norma Euro 6, asignando a éstos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta “ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas”. Así, por ejemplo, para un límite definido en Euro 6 de 80 miligramos por kilómetro (80 mg/km), el nuevo límite en ensayos RDE se fijó en 168 mg/km para un periodo transitorio y después en 120 mg/km.
El Gobierno municipal considera que es una “gran noticia” y que supone el respaldo a las ciudades que están llevando a cabo medidas para luchar contra el cambio climático y la contaminación del aire, en defensa de la salud pública, como es el caso del Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan A) puesto en marcha por el Ayuntamiento de Madrid.
Además, la sentencia de este caso, reconoce la legitimación de estos tres ayuntamientos para poder llevar a cabo dichas medidas. El Tribunal subraya que el Ayuntamiento de Madrid está legitimado para instar la anulación del Reglamento 2016/646, al haber tenido que adoptar, en virtud de sus competencias, “diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles para luchar contra la acreditada contaminación del aire en sus términos municipales”. El TUE estima que este acto de la Comisión Europea impide a los Ayuntamientos ejercer como consideren oportunas sus competencias.
En este caso, el tribunal ha confirmado que esta norma afecta directamente a estos Ayuntamientos porque ya han adoptado medidas de restricción de la circulación para luchar contra la contaminación del aire.
Conclusiones de la justicia europea
La justicia europea ha concluido que el Ejecutivo comunitario no es competente para modificar el Reglamento previamente establecido (715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo) que era más restrictivo en cuanto a emisiones de óxidos de nitrógeno e hidrocarburos para vehículos ligeros.
Según el Tribunal General, razones de seguridad jurídica justifican que la sentencia no tenga efectos retroactivos y que el Reglamento anulado mantenga sus efectos durante un período máximo de doce meses que permita modificar la normativa en la materia.
Para el Ayuntamiento de Madrid, esta sentencia consolida la su posición con respecto a los litigios abiertos por la Administración autonómica y el Grupo Municipal Popular por las medidas municipales contra el cambio climático y en favor de una ciudad sostenible.