La regulación en la Ordenanza de Movilidad Sostenible entró en vigor el pasado 24 de octubre en Madrid. Ahora, el Ayuntamiento ha concedido autorizaciones a empresas de patinetes eléctricos compartidos para instalarse en diferentes barrios de la capital.
De las 10.000 unidades posibles, el Ayuntamiento ha concedido 8.610. Se distribuyen así:
Distrito Centro: 310 patinetes. Arganzuela: 212. Retiro: 166: Salamanca: 210. Chamartín: 348. Tetuán: 278.Chamberí: 160. Fuencarral-El Pardo: 823. Moncloa-Aravaca: 726. Latina: 465. Carabanchel: 577. Usera: 367. Puente de Vallecas: 595. Moratalaz: 124. Ciudad Lineal: 451. Hortaleza: 765. Villaverde: 410. Villa de Vallecas: 387. Vicálvaro: 343. San Blas-Canillejas: 526. Barajas: 367.
Las 18 empresas que han recibido la autorización son: Acciona, Eskay, Voi, Taxify, Scoot, Koko, Ufo, Rideconga, Flash, Mobike, Ari, Tier, Alma, Lime, Motit4u, Wind, Jump Uber, SJV Consulting.
Se encuentran en tramitación otras tres solicitudes, por un total superior a las 3.000 unidades adicionales.
Requisitos para las empresas de patinetes
Para conseguir la autorización, las empresas deben tener seguro para usuarios y terceras personas, así como geolocalización. También, aplicaciones para que los puntos de inicio y llegada de los trayectos se realicen en zonas permitidas para el tránsito de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana (VMU).
Además, para mantener las autorizaciones, las empresas deberán redistribuir diariamente la flota por los barrios adjudicados.
Circulación
Por seguridad, los patinetes eléctricos y otros VMU tienen prohibido ir por la acera, carriles bus, calles con más de un carril por sentido, y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
Podrán circular por carriles bici, pistas bici, por calzada de calles integradas en zonas 30 respetando la prioridad del peatón. Igualmente, por calles en las que sus carriles tengan una velocidad máxima de circulación de 30 km/h o inferior. Principalmente, aquellas de un solo carril, que representan aproximadamente un 85 % de las calles de Madrid.
En los parques públicos, podrán circular por aquellas vías en las que esté permitida la circulación de bicicletas. Si son sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 km/h.
Usuarios y estacionamiento
Podrán llevar patinetes por vías y espacios públicos las personas mayores de 15 años. Los menores de esa edad lo harán en itinerarios autorizados y practicados con guía (mayores de 10 años). También podrán utilizar espacios cerrados al tráfico y acompañados de los progenitores o tutores.
Se recomienda la utilización del casco, aunque sólo es obligatorio para menores de 16 años. Sí son obligatorios el timbre, el sistema de frenado, luces y elementos reflectantes. Y no podrán llevar auriculares conectados.
Los patinetes, como el resto de los vehículos de movilidad urbana de tipo A y B, deberán estacionar en las reservas destinadas a motocicletas y bicicletas. Si no las hay, podrán aparcarse en la banda de estacionamiento general de la calzada. En último caso en aceras, siempre que lo hagan junto al bordillo, dejando más de tres metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros, paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de seis metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. Siempre deberán guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos tactovisuales para garantizar la movilidad de las personas con discapacidad visual.
No podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón o exista señalización específica que lo prohíba. No podrán hacerlo en zonas reservadas para transporte público. Tampoco en plazas reservadas para personas de movilidad reducida. Ni en paradas de taxi, sobre tapas de alcantarillado u otras de energía, comunicaciones, etc.
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Es un alivio que los Ayuntamientos empiecen a ordenar la circulación de los vehículos de movilidad personal. El problema va a estar el poder compaginar la circulación de todos estos tipos de vehículos con los peatones y los coches.
Yo soy usuario de este tipo de patinetes, y está un poco enfollonado por dónde puedo circular, así como las normas que debo de seguir. Supongo que con el tiempo, se legislará de forma acorde para que todos podamos circular por nuestras ciudades.
Está bien que se empiece a regular la circulación de este tipo de transporte, muy práctico, pero bastante peligroso para los peatones. La inconsciencia de muchos usuarios de patinetes eléctricos ha creado una situación de inseguridad que debe ser solucionada con una normativa definida como para cualquier otro vehículo.
Por otra parte, no queda mucho para que los conductores de patinetes se vean obligados a contratar un seguro mínimo que ofrezca cobertura ante daños ocasionados frente a terceras personas.
“Los patinetes, como el resto de los vehículos de movilidad urbana de tipo A y B, deberán estacionar en las reservas destinadas a motocicletas y bicicletas”
… Quien va a aparcar un patinete como si fuera una moto? Evidentemente el problema de robo en un patinete es mucho mas probable que el de otro vehiculo como una moto.
Creo que en un futuro deberían habilitar ‘cajones’ cerrados con llave o candado para estacionar los patinetes (servicio de pago claro está).
Un Saludo.
Buenas tardes, acabo de leer su artículo y creo que contiene una errata.En cuanto al estacionamiento de bicicletas y VMU, no será obligatorio en bandas de estacionamiento en calzada. Según el art 48.4.b de la Ordenanza, bicicletas y VMU, están exentas de esta obligación. Por lo que aún existiendo estos espacios, podrán estacionar sobre acera.
Creo que deberían modificar su artículo a fin de no confundir aún más a los usuarios de este tipo de vehículos.
Gracias
Buenas tardes, David. Agradecemos tu comentario. Sabemos que es un tema difícil para todos el del estacionamiento y circulación de patinetes. Hemos tomado del Ayuntamiento, directamente, el párrafo al que haces referencia para evitar tergiversar la norma. Es, exactamente, como está escrito en el artículo. No hay errata.
En todo caso, me remito a la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid. Artículo 48.3:”En el supuesto de que no los hubiera (se refiere a espacios específicos para estacionar), siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada”.
Enseguida, el Artículo 4 añade: “Excepcionalmente, cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios indicados anteriormente, podrán estacionar sobre aceras cuando concurran todos estos requisitos“. Y es ahí donde está el 4.b al que haces referencia. Pero, en mi opinión, se refiere a que los patinetes podrán aparcar en la acera cuando todos los requisitos que detalla a continuación no se cumplan.
Te dejo, en todo caso, el enlace a la nota de prensa para que compruebes que no hay error. Gracias, de nuevo. Un abrazo
Esther de Aragón
https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Notas-de-prensa-de-hoy/El-Ayuntamiento-concede-18-autorizaciones-a-servicios-de-patinete-electrico-compartido/?vgnextfmt=default&vgnextoid=76ff9050ed0e8610VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=2fe262215c483510VgnVCM2000001f4a900aRCRD