La plataforma web para la solicitud de ayudas del Plan Movalt Infraestructura se abrirá el próximo 23 de enero a las 10 horas, y se regirá por las bases reguladoras publicadas en el BOE el 28 de diciembre del 2017.
El pasado 28 de diciembre se publicaban en el BOE las Bases Reguladoras del Plan Movalt Infraestructura para la concesión de subvenciones en infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico. En ese momento ya avisábamos que hasta que no estuviese disponible la aplicación para realizar solicitudes, no se deberían iniciar actuaciones que se quieran presentar a Movalt Infraestructura para recibir ayuda.
El sistema telemático de gestión de ayudas del Programa MOVALT Infraestructura se activará el 23 de enero a las 10:00 h. y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que se agote el presupuesto aprobado. El acceso a la aplicación será a través de la sede electrónica de IDAE. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía es el organismo público encargado de gestionar y conceder las ayudas monetarias para la adquisición de puestos de recarga de vehículo eléctrico.
Beneficiarios
- Las empresas privadas y otros tipos de personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R, W.
- Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
- Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
¿Qué se subvenciona?
Serán objeto de ayuda los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting. El real decreto incluye de forma orientativa los siguientes usos:
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
- Uso privado y/o público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su trabajadores, clientes y a su propia flota.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
- Uso público en red de carreteras.
Así, por ejemplo, CIRCUTOR dispone de puntos de recarga en función del tipo de carga y si la instalación se realizará en interior o exterior: convencional (potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW), semirápida (en corriente alterna o continua: potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW), puntos de carga rápida (potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW) y ultra rápida (potencia igual o superior a 100 kW)
El presupuesto es de 15.000.000 euros. Las cuantías serán del 60% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) en el caso de entidades públicas que no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil y Pequeñas Empresas y del 40% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) para el resto de empresas.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.