El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la convocatoria para otorgar la autorización de instalación de puntos de carga rápida en la ciudad, mediante un convenio de colaboración público-privada.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) acaba de publicar el Decreto número 414, de 28 de noviembre. Dicho decreto aprueba el procedimiento para que personas físicas y jurídicas puedan presentar proyectos de instalación de puntos de carga rápida de vehículos eléctricos (VE) y el Ayuntamiento de Madrid autorice su uso.
El objeto del otorgamiento es promover el desarrollo de una red de recarga rápida en espacios de acceso público, preferentemente vigilados. Esto permitirá impulsar la utilización de VE y alcanzar los objetivos del Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático.
Otorgamiento para la instalación de puntos de carga
Según el BOCM, el otorgamiento de la autorización de instalación de puntos de carga se hace en “régimen de libre concurrencia”. El procedimiento: un convenio de colaboración suscrito con cada entidad que cumpla con los requisitos establecidos en el propio BOCM.
El Decreto recoge que la convocatoria no tendrá límite, en cuanto a número de entidades que puedan concurrir. Eso sí, aclara que la formalización de los convenios estará determinada por los equipos disponibles.
Condiciones
El autorizado, entre otras cosas se compromete a:
- Actuar como operador de los puntos de recarga y cumplir con la normativa vigente.
- Realizar la instalación de los puntos de recarga asignados. Se encargará de costes, conexión a la red, adecuación de la instalación y del desmontaje y desconexión.
- Realizar las operaciones de control y mantenimiento.
- Asumir la titularidad de los contratos de suministro eléctrico. La electricidad suministrada deberá proceder de fuentes de energía 100% renovables.
- Garantizar el mecanismo de acceso y uso universal, sin importar si el usuario es cliente de uno u otro operador. Utilizar aplicaciones de telefonía móvil o sistemas auxiliares y genéricos para el pago. El precio máximo del servicio será preestablecido por la Comisión de Seguimiento, para evitar tratos abusivos.
- Realizar la puesta en marcha después de que el Ayuntamiento haya entregado los equipos. Comunicar a la Administración la fecha de inicio del uso del punto de recarga.
- Mantener un mecanismo con capacidad de control y medida, así como de comunicación, para control de recarga.
- Suministrar información referente a los parámetros de uso de la red. Esto con el fin de que se puedan hacer análisis del desarrollo de la movilidad eléctrica en Madrid.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil.
- Proporcionar información de la situación de la infraestructura de recarga en tiempo real.
- Identificar en cada punto de carga la compañía que lo gestiona. También, añadir la serigrafía para que el usuario sepa que forma parte de la red municipal.
Compromisos y responsabilidades del Ayuntamiento
- Evaluar el carácter estratégico de la ubicación y capacidad de atracción para los usuarios. Seleccionar y autorizar al titular del suelo el uso de los equipos de recarga para instalarlos en las ubicaciones seleccionadas.
- El Ayuntamiento será responsable de la recogida y transporte del punto una vez concluido el periodo de autorización de uso.
- Colaborar en aquellas gestiones de carácter administrativo que puedan ser necesarias para asegurar el correcto desarrollo del proyecto.
- Inspeccionar el buen uso de los puntos de recarga.
Autorización de instalación de puntos de carga
La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación. por su contribución a la salud ambiental. Asimismo, no estará sujeta a tasa.
El periodo de vigencia de la autorización de cada uno de los puntos de recarga será de cuatro años a contar desde el inicio del uso.
Las entidades con capacidad para concurrir podrán presentar una solicitud referida a una sola ubicación o a varias. El Ayuntamiento seleccionará las más idóneas para generar una distribución homogénea en Madrid, preferentemente en el exterior de la M30.
Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes electrónicamente en el modelo dispuesto en el Anexo II. Deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos dispuestos en dicho anexo, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en BOCM.