La Asociación Española para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (AEDIVE) ha recibido con satisfacción el contenido del Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros que elimina parte de las barreras a las instalación de puntos de recarga en la vía pública.
Una de las medidas más aplaudidas por la asociación es la que atañe a la eliminación de las obligaciones administrativas para el despliegue de infraestructuras de recarga.
Se incluyen aquí las exigencias actuales para la obtención de licencias o autorizaciones previas de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental u otras de clase similar o análoga, y que serán sustituidas por declaraciones responsables.
“Este Real Decreto actúa sobre uno de los aspectos más críticos para la movilidad eléctrica, como es el desarrollo de la infraestructura de recarga pública”, explica AEDIVE. En particular, el texto legal se centra en la recarga de alta capacidad, que detrae a muchos compradores de la decisión de adquirir y usar los vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia.
Puntos de recarga en carreteras y edificios
Entre las medidas más destacables por AEDIVE se encuentra facilitar el régimen de autorizaciones de puntos de recarga en los terrenos colindantes a las carreteras del Estado.
Siguiendo con el fomento del despliegue de la infraestructura de recarga, se incorporan al ordenamiento jurídico nuevas exigencias para los edificios existentes de uso distinto al residencial privado.
El Real Decreto establece que todos aquellos que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas deberán contar, antes del 1 de enero de 2023, con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas de aparcamiento.
Los requisitos serán más exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, en línea con el necesario papel ejemplarizante del sector público. Asimismo, se incluyen obligaciones para fijar las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos existentes no adscritos ni ubicados en edificios.
Bonificaciones fiscales para la recarga
En el ámbito fiscal, para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se crean bonificaciones en los tributos locales:
- Se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado cargadores, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- También de que las ordenanzas locales bonifiquen hasta el 50% de la cuota correspondiente del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga en los locales afectos a la actividad económica
- Por último, el Real Decreto contempla una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación cargadores
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Régimen sancionador
AEDIVE aplaude que el MITECO haya incluido en el Real Decreto la posibilidad de sancionar el incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica de los plazos para comunicar y dar traslado al promotor de una infraestructura el resultado del análisis de sus solicitudes.
“Se incorpora en el marco legal un régimen sancionador, generalizado para el posible incumplimiento de plazos por parte de la distribuidora, y particularizado para el caso de que la instalación de consumo corresponda con una infraestructura de puntos de recarga”, explican en un comunicado.
Este régimen sancionador está integrado por tres nuevos tipos infractores:
- Infracción muy grave ante incumplimiento reiterado que cause grave daño a los intereses generales
- Infracción grave ante incumplimiento reiterado que cause grave perjuicio a los consumidores finales
- Infracción leve, cuando cause perjuicio a los consumidores
También en el ámbito sancionador, se considera infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.
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Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas. Ahora, con enchufe