- Una vez obtenido el certificado de inscripción, los titulares podrán adquirir la etiqueta identificativa que deberán colocar en el porta-identificador destinado a tal efecto en sus patinetes eléctricos
- La obligatoriedad de realizar el registro entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que está previsto para las próximas fechas
- Patinetes eléctricos con sillín en 2026: éste es el único requisito técnico de la DGT para que sigan siendo legales
El paisaje urbano de las ciudades españolas dio ayer un giro histórico. Con la activación oficial del Registro de Vehículos Personales Ligeros (RVPL), que gestionará la Dirección General de Tráfico (DGT), por parte del Gobierno, los patinetes eléctricos dejan de ser ‘juguetes’ tecnológicos para consolidarse como vehículos con plenos derechos y, sobre todo, plenas obligaciones. Se acabó lo de circular por donde se quiera en la semiclandestinidad.
Esta medida es la pieza que faltaba en el engranaje legal para hacer efectiva la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil, una demanda histórica de asociaciones de víctimas y peatones, y que en la teoría entró en vigor el 2 de enero, pero que en la práctica no se puede hacer efectiva hasta que no exista el registro donde legalizar los VPM. Es importante recalcar que carecer del seguro será sancionado con entre 202 y 610 euros y circular con un VMP sin seguro con entre 250 y 800 euros en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor.
¿Cómo registrar los patinetes eléctricos?
Desde la DGT se quiere trasmitir que el registro será muy sencillo de realizar. Se podrá hacer de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y también en el teléfono 060. Además de la vía telemática, la inscripción podrá realizarse a través de otros canales, como agentes de seguros en el momento de contratar la póliza o gestores administrativos. La DGT trabaja también para que, en los próximos meses, el registro pueda efectuarse directamente en el establecimiento autorizado en el momento de adquirir un nuevo VMP.
La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP. Primero, los que cuentan con certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente. Una vez completado el trámite, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital.
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Por otro lado, se encuentran los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio. En este caso, bastará con adjuntar documentación básica como la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.
Una vez obtenido el certificado de inscripción, todos los VMP deberán portar una etiqueta identificativa con el número único asignado. Esta etiqueta podrá adquirirse en un manipulador de placas habilitado y deberá colocarse en el porta-identificador del vehículo o, en el caso de los no certificados, en un lugar visible.
Adiós a la anarquía gracias al censo digital
Los datos oficiales nos dicen que en España circulan más de cuatro millones de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), la gran mayoría de ellos en un limbo administrativo. El nuevo registro, accesible a través de la sede electrónica de la DGT, obliga a todos los propietarios o sus tutores legales, en el caso de menores, a inscribir sus vehículos mediante el número de serie y el certificado de características técnicas. Están afectados aquellos patinetes eléctricos que pesan más de 25 kilogramos y pueden circular a más de 14 Km/h.
El objetivo es doble: dotar al vehículo de una ‘identidad’ unívoca y facilitar el control de la Policía y Guardia Civil. A partir de ahora, cada patinete registrado contará con un código alfanumérico que funcionará a efectos prácticos como una matrícula. Este registro es el requisito sine qua non que las compañías de seguros exigen para emitir las nuevas pólizas de responsabilidad civil, que desde este mes de enero son obligatorias para circular por cualquier vía pública.
La conexión con el seguro obligatorio
La entrada en vigor de la Ley de Reforma del Sistema de Valoración de Daños Causados a las Personas en Accidentes de Circulación ha marcado el calendario. Según las agencias de seguros, la vinculación entre el registro y el seguro es total: «Sin número de registro no hay póliza, y sin póliza no hay circulación posible».
Las aseguradoras han adaptado sus catálogos ofreciendo coberturas que oscilan entre los 20 y los 60 euros anuales. Estas pólizas cubren daños a terceros hasta límites que superan el millón de euros, protegiendo al usuario ante posibles atropellos o colisiones, siniestros que en 2025 alcanzaron cifras preocupantes en núcleos urbanos como Madrid, Barcelona y Valencia.
Avanzando en la micromovilidad
Con esta regulación, España se sitúa a la vanguardia europea en la gestión de la micromovilidad. El registro no solo sirve para multar; también será una herramienta fundamental para el proceso de recuperación de vehículos en caso de robo, un delito que ha crecido un 15% en el último año.
La reacción de los usuarios es mixta. Mientras algunos celebran la seguridad jurídica que aporta el seguro ante un accidente, otros critican el aumento de la burocracia y el coste adicional. Lo que es innegable es que la era del ‘todo vale’ sobre dos ruedas ha llegado a su fin en favor de una convivencia urbana más regulada y segura.
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Más de tres décadas dedicado a informar, en papel, radio, TV e Internet. Soriano con alma de madrileño. Apasionado del motor y del deporte. No siempre la vida nos va sobre ruedas, aunque todos desearíamos que así fuera y si es con un motor eléctrico por medio, mejor.
















