Llegó el momento de rendir cuentas con Hacienda. Arranca la campaña de la Renta 2021 y, con ella, el momento en que los autónomos pueden recuperar parte de la inversión hecha en la adquisición de su coche eléctrico de renting.
6 de abril, arranca la campaña de la Renta 2021; un periodo clave dentro del calendario fiscal para los trabajadores por cuenta ajena.
Los autónomos que utilizan un coche eléctrico de renting deben tener en cuenta una serie de aspectos para saber si se puede desgravar o no un contrato de renting. Repasamos qué gastos son deducibles de la mano de los expertos de Northgate Renting Flexible.
1. IVA
Es posible deducir el IVA del renting siendo autónomo en porcentajes que van desde el 50% al 100%, siempre y cuando se demuestre que ese vehículo está destinado a realizar labores profesionales.
La deducción aplicable depende del uso que se haga del vehículo y, aunque es el autónomo quien declara para qué lo usa, la Agencia Tributaria se reserva el derecho de comprobar si el vehículo se utiliza para fines profesionales o personales.
Por ejemplo, comprobar si el vehículo está rotulado o si se aparca en el recinto del centro de trabajo cuando se termina la actividad laboral son algunos de los indicativos más comunes para demostrar que es de uso profesional.
También la tipología del vehículo puede influir, siendo más fácil asociar vehículos industriales a una actividad profesional.
2. Cuotas de renting
Existen varias formas de conseguir que el pago de un renting de coches conlleve una bonificación impositiva, pero habitualmente se lleva a cabo a través del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas al realizar la Declaración de la Renta e indicándolo como un gasto deducible.
Pero para ello, el usuario debe demostrar en todos los casos que el uso del vehículo es exclusivamente profesional, pues en este caso, no se puede realizar una deducción parcial, como sí ocurre con el IVA.
3. Otras deducciones
Existen varias formas de conseguir que el pago de un renting de coches conlleve una bonificación impositiva, pero habitualmente se lleva a cabo a través del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas al realizar la Declaración de la Renta e indicándolo como un gasto deducible.
En este caso, el usuario debe demostrar en todos los casos que el uso del vehículo es exclusivamente profesional, pues en este caso, no se puede realizar una deducción parcial, como sí ocurre con el IVA.
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Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas. Ahora, con enchufe