Con la ayuda de abogados expertos en cuestiones de motor vamos a resolver varias dudas acerca de las multas que te pueden poner por aparcar de manera indebida en plazas reservadas para la recarga de vehículos eléctricos, incluso si conduces un enchufable
Una de las situaciones que más indigna a los conductores de coches eléctricos es llegar a una plaza reservada para recarga y que esté ocupada por un vehículo de combustión. Similar es la sensación cuando el que ocupa el espacio es un enchufable (ya sea eléctrico o híbrido enchufable), pero no tiene conectada la manguera de carga.
En ambos casos, lo primero que pasa por la cabeza del conductor que ve frustrado su intento de recuperar energía en la batería es que el contrario bien merece una sanción.
Con la Ley en la mano, ese conductor que no respeta una zona de recarga para vehículos eléctricos merece una sanción y, efectivamente, puede ser sancionado.
Estacionar un vehículo de combustión en una plaza de recarga: 200 euros
Los abogados de la empresa de gestión de multas Dvuelta explican que estacionar un coche de combustión en una plaza reservada para un eléctrico está regulado en las ordenanzas municipales y se considera una infracción grave, con la consiguiente multa de 200 euros.
“Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”, recuerdan los abogados.
Estacionar un coche eléctrico pero no iniciar la recarga: 200 euros
Es también habitual encontrar plazas de recarga ocupadas por vehículos eléctricos que no han iniciado la recarga.
En este caso se aplica la misma normativa y conlleva una sanción de 200 euros sin retirada de puntos.
Multas en centros comerciales, restaurantes…
Ahora bien, ¿qué sucede cuando la plaza de recarga no está en la vía pública sino en un centro comercial, un restaurante…?
En estos casos la normativa aplicable es la misma; es decir, el uso indebido de plazas para vehículos eléctricos sería sancionable.
Superar el tiempo de recarga
De acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las plazas reservadas para recarga de vehículos eléctricos deben tener la señal S17 que indica el tiempo máximo de recarga.
También será válido el uso de las señales R307 o R308, que indican la prohibición de parar, estacionar o ambas, indicando además en la placa adjunta las exenciones y/o limitaciones. “Excepto vehículos eléctricos en proceso de carga. Tiempo máximo 30 min”, por ejemplo.
Si transcurrido el tiempo indicado de una u otra manera, el vehículo permanece en la plaza, aunque esté enchufado, podrá ser sancionado.
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Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas. Ahora, con enchufe
Como bien dice el articulo, contemplado en las ordenanzas municipales, sera en las que lo contemplen… mi ciudad lleva desde 2014 aproximadamente con plazas de este tipo y dicho por el municipal que atiende las denuncias telefonicas, “la ordenanza no contempla sancion en estos casos”, esta noticia no sirve mas que de orientación al fin y al cabo.