El Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, es el que regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética. Pero ¿qué significa ser gestor de carga? Lo aclaramos.
Un gestor de carga es aquel consumidor de electricidad habilitado para el suministro y reventa de energía eléctrica destinada a la recarga de vehículos eléctricos. El vehículo eléctrico no emplea la energía en el momento que la utiliza, sino que se caracteriza por acumularla en sus baterías y utilizarla en el momento que la necesite. La figura del gestor de carga trata de aprovechar este característica para optimizar la gestión del sistema eléctrico. Está autorizado a almacenar electricidad en los periodos en que la oferta supera a la demanda, normalmente los nocturnos, en los que también la componente de energía renovable es mayor y posteriormente suministrarla en los periodos de mayor demanda.
Estos son sus derechos:
- Actuar como agentes del mercado en el mercado de producción de electricidad.
- Acceder a las redes de transporte y distribución en los términos previstos en la normativa.
- Facturar y cobrar la energía entregada en la reventa para servicios de recarga energética para vehículos eléctricos.
Estas son algunas de sus obligaciones:
- Adquirir y pagar la energía necesaria para el desarrollo de su actividad. Debe contratar y abonar el peaje de acceso en cada uno de los puntos de reventa.
- Informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada.
- Cada una de sus instalaciones debe permitir la recarga de los vehículos eléctricos con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
- Poner en práctica programas de gestión de la demanda para promover el ahorro y la eficiencia energética y optimizar el uso del sistema eléctrico en virtud de lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Deben estar adscritos a un centro de control que les permita interactuar con la Red para participar en la gestión activa de la demanda.
- Informar a la Comisión Nacional de la Energía de los puntos de recarga puestos en servicio y la energía suministrada en los mismos.
De esta forma su centro de control puede agrupar los consumos y realizar recarga en los mejores momentos para el sistema. En la actualidad en nuestro país existen 11 gestores de cargas que son los que aparecen en este listado.
Listado oficial de gestores de cargas
Dentro de la Estrategia nacional de Impulso a la movilidad eléctrica aprobada por la mayoría del Congreso con 301 votos a favor y 17 abstenciones en octubre del año pasado se integra la necesaria modificación de la figura del gestor de recarga que actualmente es un freno para el despliegue de la infraestructura en centros comerciales, empresas o espacios públicos de modo que, sin ser el objeto principal de su negocio, sí sea un servicio más que el propietario del espacio prestar, y no una mera reventa de energía.
Enlace al texto completo de la ley
Fuentes: CNMV
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.