El Real Decreto 639/2016 que establece el marco para la instalación de la infraestructura de recarga obliga a que los puntos de recarga pública sean accesibles para cualquier usuario, disponga o no de contrato con el gestor del mismo.
En el BOE del mes de diciembre se publica el Real Decreto 639/2016 por el que se establece el marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. Se trata de la transposición de la Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014 que, inexplicablemente el Gobierno de España ha tardado nada menos que dos años en trasladar a nuestra legislación.
Os dejamos un enlace al texto íntegro del BOE en el que podéis consultar todo el texto del Real Decreto. A continuación pasamos a contaros los aspectos más relevantes relacionados con la implantación de la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.
En primer lugar se especifica que esta RD se complementa con el 647/2011 sobre el gestor de carga, y la actividad de estos definida en los artículos 6 y 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Entre los aspectos más importantes incluidos en el artículo 4, que se refiere al suministro de electricidad al transporte cabe destacar:
Los gestores de recarga podrán comprar la electricidad a cualquier comercializador de la Unión Europea. Además este podrá ser diferente al que suministra la energía al edificio o local donde esté situado el punto de recarga.
Pero sin duda la novedad más importante es esta: “Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate”. Esto supone que los usuarios podrán recargar en cualquier punto de recarga público existente sin necesidad de contar con un contrato con la compañía gestora, lo que facilita, y mucho, la recarga ocasional.
Pero también puede suponer un problema para los gestores que tendrán que implementar un sistema de acceso que funcione sin necesidad de disponer de dicho contrato (tarjeta, aplicación móvil, código QR, llamada telefónica) y que puede encarecer el mantenimiento. Echamos en falta una obligatoriedad de informar sobre las tarifas que se aplicarán en el caso de no disponer de dicho contrato.
A esta obligación se unen, en el artículo 7, una serie de requisitos para la información de los usuarios:
- En los manuales de los vehículos que se comercialicen después de la entrada en vigor de este RD figurará “la información pertinente, clara y coherente sobre aquellos vehículos de motor que pueden recargarse en puntos de recarga”. Esta información se incluirá también de forma gráfica y comprensible (código de colores) en las boquillas y en los tapones.
- Además los titulares de puntos de puntos de recarga accesibles al público deberán comunicar su ubicación geográfica y los precios al público de sus combustibles al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.tibles al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Carlos Sánchez Criado
Publicista por la Universidad Complutense. Director comercial de publicaciones técnicas del sector de la energía durante doce años. Director de Energy News Events, S.L. desde 2012 difundiendo información en Energynews.es, movilidadelectrica.com e hidrogeno-verde.es. Y por supuesto, organizando eventos como VEM, la Feria del Vehículo Eléctrico de Madrid.