El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El objetivo es reducir el número de accidentes de tráfico; para ello, hay novedades en el permiso por puntos, los límites de velocidad, los requisitos para obtener el permiso de conducir, así como reformas que afectan al uso de patinetes y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
La DGT da por fin respuesta a los ayuntamientos, fabricantes y asociaciones que llevan tiempo pidiendo una regulación a nivel nacional del uso de los llamadas Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos.
El texto legal, aprobado por el Consejo de Ministros, introduce tres importantes cambios relativos al uso de patinetes eléctricos y otros VMP. Reformas con las que Tráfico quiere evitar que los nuevas formas de movilidad supongan un incremento de la siniestralidad en ciudad.
Esta es la normativa de la DGT para patinetes eléctricos en 2021
Definición de Vehículo de Movilidad Personal
El nuevo texto legal crea una definición de este nuevo tipo de movilidad como “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h”.
Circulación prohibida en aceras, zonas peatonales y autovías
Para todos los vehículos que cumplan la definición anterior, queda prohibida la circulación por las aceras y por las zonas peatonales.
Además, se establece que tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, con lo que queda vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
La DGT exigirá un certificado de circulación
Quizá la novedad más importante es que para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
La entrada en vigor de estas nuevas medidas no será inminente. La letra pequeña de la reforma aprobada por el Consejo de Ministros habla de que “la obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
Para que las nuevas medidas queden reflejadas en el BOE, primero deben ser sometidas a votación en el Congreso de los Diputados. No se esperan cambios en la Cámara Alta, pero tampoco hay fecha para que sean sometidas a debate.
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas. Ahora, con enchufe