Que los cero emisiones son los vehículos con menos restricciones en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) es cierto, pero no lo es que tengan carta blanca. Hay cosas que ni los coches eléctricos pueden hacer en las ZBE o que si las hacen acarrean multa…
Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) se definen como áreas de la ciudad donde se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento a los vehículos en función de su nivel de emisiones contaminantes. La Ley de Cambio Climático establece que antes de que termine 2023 todos los municipios con más de 50.000 habitantes deberán tener habilitados perímetros restringidos en los que se premiará el uso de vehículos eléctricos y se avanzará en la exclusión de los más contaminantes, empezando por los que no tienen etiqueta de la DGT (más llamados vehículos A).
Por población, debería ser casi 150 los municipios con ZBE activas a 31 de diciembre de 2023 pero los últimos datos señalan que tan solo 15 ciudades han hecho sus deberes. Sea como fuere o sean cuantos fueren es importante tener claro que aunque los cero emisiones pueden entrar y circular libremente e, incluso, estacionar sin pagar en muchas ZBE (en Madrid Centro, por ejemplo) no todo les está permitido.
Tres cosas que no puedes hacer en una ZBE aunque tengas un coche eléctrico
Que los coches eléctricos sean los niños mimados de las ciudades que con más convicción lucha contra la contaminación no significa que todo les esté permitido, en realidad, comparten todas las multas de tráfico con los vehículos de combustión, salvo las que puedan poner los controladores de las zonas de estacionamiento regulado SER.
A continuación repasamos tres cosas que no puedes hacer en una ZBE aunque tengas un coche eléctrico y las multas que pueden acarrear.
1. Superar los límites de velocidad dentro de una ZBE
Los límites de velocidad son los mismos sin importar la propulsión del vehículo que conduzcas. Es por eso que si pasas a más de 20 km/h, 30 km/h o 50 km/h en una calle limitada a esa velocidad puedes ser sancionado. La cuantía es la que fija la DGT en la siguiente tabla:
En este apartado hay que hacer un inciso importante. Madrid impone límites de velocidad para la M30 en caso de que la calidad del aire obligue a activar los protocolos anticontaminación. Cuando esto sucede, los vehículos que circulan por esta vía (una de las más importantes de la ciudad) no pueden rebasar los 70 km/h, siendo la máxima habitual de 20 km/h.
Son muchos los expertos que coinciden en señalar que en este punto la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid debería considerar que los eléctricos no contribuyen a esa contaminación por lo que no hay razón para que no puedan seguir circulando a 90 km/h.
2. Estacionar en zona de carga y descarga
Las plazas pintadas en azul y verde son gratuitas para los coches eléctricos en Madrid; también en otras ciudades y en las que tienen que pagar es habitual que se les ofrezca descuento.
Ahora bien, si paras tu coche aunque sea por un breve espacio de tiempo en zonas habilitadas para carga y descarga sin cumplir los requisitos puedes ser sancionado. En este caso la cuantía depende de la ciudad pero suele ser de 200 euros (100 euros si abonas en período voluntario).
3. Parar en doble fila
Además del estorbo y grave perjuicio a la circulación, parar en doble fila sin detener el motor es uno de los momentos en los que un coche de combustión más contamina. No sucede lo mismo con un eléctrico pero, aún así, no les está permitido.
El Reglamento de Circulación sanciona con 200 euros a quien se detenga en doble fila; también en este caso la cuantía se puede reducir a la mitad si se abona en un plazo de 20 días desde la recepción de la notificación.
Periodista de cuándo se maquetaba con tipómetro (no, no hace tanto...). Toda una vida dedicada a escribir sobre cómo la movilidad cambia (para bien) la vida de las personas. Ahora, con enchufe